Restaurantes de Comida Peruana LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 359-2012 |
| Fecha sentencia | 27 jun 2013 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de junio de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:
I.- En cuanto a los vicios denunciados a fojas 103.
1º) Que en esta instancia la reclamante denunció vicios en la tramitación de la causa en primera instancia, que en su concepto, ameritan la nulidad de todo lo obrado como de la sentencia definitiva, al no haber exigido que la sociedad reclamante compareciera representada por un abogado habilitado ni que la acción judicial fuese patrocinada por un profesional que posea dicho título como lo exige la Ley Nº 18.120, permitiendo de esta forma la defensa a través del contador de la reclamante, circunstancia que derivó en problemas con la falta de prueba en el juicio, y no haber reclamado de la redacción de la .interlocutoria de prueba.
2º) Que la alegación planteada no puede ser acogida, en atención a que esta causa se inició por reclamo de 22 de septiembre de 2009, data en la que regía lo dispuesto en el antiguo artículo 129 del Código Tributario que permitía la comparecencia personal del contribuyente, circunstancia que varió con la dictación de la Ley Nº 20.322 que exigió la comparecencia a través de abogados en aquellos asuntos de una cuantía superior a 32 Unidades de Fomento, precepto que no estaba vigente al momento del reclamo.
3º) Que sin perjuicio de ello la reclamante ha tenido la oportunidad de rendir prueba en esta instancia como lo ha hecho con la documental acompañada.
4º) Que la sociedad Restaurantes de Comida Peruana Limitada se ha alzado en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que rechazó el reclamo impetrado en contra de las Liquidaciones Nº 9 a 40, de 10 de julio de 2009 por diferencias de Impuesto al Valor Agregado, períodos tributarios abril 2006 a julio de 2008, Impuesto de Primera Categoría, años tributarios 2007 y 2008 y Reintegros de Pagos Mensuales, períodos tributarios mayo de 2007 y mayo de 2008.
5º) Que las liquidaciones cuestionadas tienen su origen en la confrontación que se hizo de las boletas de ventas emitidas por la sociedad con las liquidaciones emitidas por Transbank S.A. por operaciones realizadas por medios de tarjetas de crédito y débito, concluyendo el Servicio de Impuestos Internos que las diferencias corresponden a ventas no documentadas por la sociedad.