Servicio de Impuestos Internos con Compañia Minera Amalia LTDA
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 4516-2012 |
| Fecha sentencia | 27 jun 2013 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de junio del año dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:
1º) Que Compañía Minera Amalia Limitada ha apelado en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que desestimó su reclamo en contra de las Liquidaciones Nº 203 a 206, de 24 de febrero de 2005 por reintegro de devoluciones artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, correspondientes a los períodos mayo y agosto de 2002, y mayo y septiembre de 2003, por imputaciones indebidas de pagos de patentes mineras a Pagos Provisionales Mensuales que fueron calificados por el Servicio de Impuestos Internos como no obligatorios.
2º) Que en primer término se planteó en la apelación la nulidad formal de las liquidaciones al haberse limitado el fiscalizador a repetir lo señalado en la citación previa sin efectuar ningún análisis de la documentación acompañada, ni cómo se vulnera la normativa vigente.
3º) Que tal alegación deberá ser desestimada por cuanto las liquidaciones reproducen los argumentos fácticos y jurídicos en virtud de los cuales se sustenta la actuación impugnada, sin que se deje en la indefensión al contribuyente, al haber podido reclamar como lo hizo del contenido de tales liquidaciones.
4º) Que en cuanto a la discusión de fondo, la controversia consiste en determinar si la imputación del pago de patentes mineras a los Pagos Provisionales Mensuales que hizo la reclamante se ajusta a derecho.
5º) Que sobre el particular, no existe controversia que la contribuyente había registrado pérdidas tributarias durante el período en que se hizo las imputaciones.
6º) Que el artículo 84 de la Ley de la Renta, dispone que: “Los contribuyentes obligados por esta ley a presentar declaraciones anuales de Primera y/o Segunda Categoría, deberán efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar, cuyo monto se determinará en la forma que se indica a continuación:…d) Salvo los contribuyentes mencionados en la letra a) de este artículo, los mineros sometidos a las disposiciones de la presente ley darán cumplimiento al pago mensual obligatorio, con las retenciones a que se refiere el número 6º del artículo 74”.