Confecciones Roland S a con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 5343-2012 |
| Fecha sentencia | 24 jun 2013 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia apelada de fojas 642 y siguientes de autos.
1º.- Que el recurrente por su presentación de fojas 649 ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en autos, a objeto de que se deje sin efecto el fallo de que se trata, y se acojan sus reclamaciones; que se absuelva de los cargos al reclamante; que se le exima del pago de las costas o se reduzcan éstas prudencialmente.
2º.- Que de los antecedentes aparejados no fluye que el recurrente haya acreditado el cumplimiento del artículo 23 Nº 5 de la Ley de IVA, como tampoco la necesidad de los gastos a que alude de que dan cuenta facturas ajenas a su giro.
3º.- Que de lo dicho precedentemente no es posible acceder a las pretensiones de la recurrente.
4º.- Que por su presentación de fojas 685, la recurrente opuso la excepción de prescripción, en razón de haberse anulado la tramitación de la causa conocida por juez delegado, señalando que el Servicio de Impuestos Internos disponía de un plazo de 3 años para girar los impuestos liquidados, cosa que no hizo.
5º.- Que, como bien lo ha señalado el Servicio al evacuar el traslado conferido con motivo de la excepción en comento, los giros, no han sido materia del caso de marras.
6º.- Que por otra parte, cabe tener presente que el tiempo que ha mediado entre el acta denuncia y la sentencia antes referida, ha producido el efecto de suspender el tiempo transcurrido, por lo que mal puede el recurrente decir de prescripción de ella y de las consiguientes liquidaciones.