S y R Inversiones S.a./tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago./
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 153-2023 |
| Fecha sentencia | 14 ago 2023 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcoge recurso de hecho y concede apelación subsidiaria rechazada por el tribunal tributario, al ser procedente según artículo 100 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 148 del Código Tributario.
Hechos
SYR Inversiones S.A. reclama la Resolución Exenta N° 1197 de mayo 2017 ante Tercer Tribunal Tributario. El 15 de marzo 2023 deduce incidente de acumulación con otra causa que el SII allanó. El 31 de marzo el Tribunal lo rechaza. El 19 de abril se repone y apela subsidiariamente. El 27 de abril se rechaza la reposición pero se concede la apelación. El 4 de mayo el SII repone. El 11 de mayo el Tribunal acoge la reposición, declarando inadmisible la apelación por falta de norma tributaria que la permita. SYR interpone recurso de hecho.
Considerandos clave
La Corte examina si es procedente la apelación contra resolución que rechaza incidente de acumulación. Aunque el Código Tributario (artículo 133) restringe los recursos, no específicamente regula la apelabilidad de resoluciones sobre acumulación. Por lo anterior, por remisión del artículo 148 del Código Tributario al Código de Procedimiento Civil, resulta aplicable el artículo 100 del CPC que expresamente consagra la procedencia de apelación contra resoluciones que nieguen o concedan acumulación de autos. La ausencia de regulación especial tributaria justifica la aplicación supletoria de la norma procesal civil que expresamente contempla este supuesto.
Resolutivo
Se acoge el recurso de hecho. Se concede el recurso de apelación subsidiario de 19 de abril 2023 en el solo efecto devolutivo contra la resolución de 31 de marzo que rechazó la acumulación de autos, quedando la causa en condiciones de ser conocida por la Corte de Apelaciones.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés.
A los folios 25 y 26: a todo, téngase presente.
1°) Que el 17 de mayo de 2023 el abogado Abel Bernabé Hidalgo Vega, en representación de la reclamante SYR INVERSIONES S.A., interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de mayo de 2023, notificada el mismo día, dictada por el 3° Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago en causa RIT N°GR-17-00121-2017, RUC N°17-9-0000859-7, por medio de la cual no se concedió un recurso de apelación subsidiario de recurso de reposición, interpuesto el 19 de abril de 2023, en contra de la resolución de 31 de marzo del mismo año, en aquella parte que negó lugar a un incidente de acumulación de autos.
Relata que el 21 de agosto de 2017 se interpuso reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N° 1197 emitida y notificada el 05 de mayo de 2017, posteriormente, el 15 de marzo de 2023 dedujo incidente de acumulación de autos, fundándolo en que los autos que motivan este recurso, cumple con los requisitos del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil para ser acumulados con la causa RUC 18-9-0000492-K, RIT GR17- 00042-2018, ambos caratulados “SYR INVERSIONES S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR. SANTIAGO ORIENTE”, y todos radicandos ante el mismo tribunal.
Agrega que luego de haberse conferido traslado, la reclamada se allanó al incidente de acumulación el 20 de marzo, indicando “RUEGO A S.S. tener por el evacuado el traslado conferido mediante la resolución de fojas 138-138 vta., haciendo lugar al incidente de acumulación de autos promovido por el reclamante”.
Sin embargo, a pesar de lo anterior, el Tribunal resolvió rechazar el incidente en los siguientes términos: “2.- Que, en la especie, y del estudio de ambas causas esta Magistratura concluye que no se cumplen todos los requisitos establecidos para la procedencia de la acumulación solicitada, siendo este Tribunal el que debe resolver conforme estime ajustado a derecho. 3.- Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión contenida en el artículo 148 del Código Tributario y, atendida la no concurrencia de todos los requisitos legales para ello, este Tribunal concluye que procede denegar la acumulación de autos solicitada y así lo declarará”.
Agrega que el 19 de abril de 2023 dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, rechazándose el primero y concediéndose el segundo el 27 de abril de 2023, ordenando dejar papel suficiente para confección de compulsas conforme al artículo 197 del Código de Procedimiento Civil -pese a que la causa es de 2017, esto es posterior a la modificación de la disposición recién reseñada, u lo cual se cumplió como da cuenta el certificado de 04 de mayo del presente-.
No obstante lo anterior, la reclamada repuso el 04 de mayo de 2023, acogiéndose dicha reposición el 11 del mismo año. Y siendo el fundamento de esta presentación, que la recurrente fundó su presentación en el inciso 132 inciso tercero del Código Tributario, que no sería aplicable al caso, no habiendo norma que permita conceder el recurso de apelación. Lo que fue acogido por el Tribunal.
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