Terminal Maritimo Patache S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 155-2018 |
| Fecha sentencia | 1 feb 2019 |
| RUC | 1490000525-4 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe discutía si procedía la multa por retardo en enterar impuestos de retención. La Corte revocó la sentencia de primera instancia y confirmó la aplicación de la multa, considerando que las devoluciones indebidamente obtenidas se asimilan a impuestos de retención conforme al artículo 24 del Código Tributario.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron pro el recurso del Servicio de Impuestos Internos doña María Paz Quiroz y por el recurso del reclamante don Alvaro Cuevas. Santiago, uno de febrero de dos mil diecinueve.
Santiago, uno de febrero de dos mil diecinueve.
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos 19°) a 22°) que se eliminan.
Primero: Que en la Liquidación N°21.652 practicada por la XV Dirección Regional Metropolitana Oriente del Servicio de Impuestos Internos, fueron objetadas diversas partidas, entre ellas, “otros imponibles” consistente en remuneración accesoria o complementaria por antigüedad pagada al Gerente General don Jaime Lagos Cepernic durante el Año 2011, por $264.225.893, cuestionándose que dicho gasto no cumple tributariamente con el requisito para ser calificado como gasto necesario para generar la renta, uno de los requisitos obligatorios para que el gasto sea aceptado tributariamente en la empresa que declara en base a renta efectiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; ello porque no cumple con acreditar de qué manera incide tal “gasto" en la generación de la renta, debido a que dicha remuneración accesoria, no fue establecida en relación a su desempeño o a los resultados obtenidos por la empresa, sino únicamente se fijó por la sola permanencia del gerente general.
Segundo: Que en la liquidación reclamada dan cuenta que el concepto liquidado a la reclamante “Terminal Marítimo Patache S.A.”, es el reintegro de devoluciones indebidamente obtenidas. De esta forma, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 inciso final del Código Tributario, dichas devoluciones se asimilan a los impuestos de retención. Así las cosas, resulta procedente la aplicación de la multa establecida en el Número 11, del artículo 97 del Código Tributario, puesto que se trata del “retardo en enterar en Tesorería impuestos sujetos a retención”; atendidas las características que tienen las sumas que la contribuyente debe reintegrar, por haber efectuado imputaciones de devoluciones que en definitiva no resultan procedentes.
Tercero: Que por último, la improcedencia de la multa aplicada, no fue objeto de reclamo por parte del contribuyente “Terminal Marítimo Patache S.A.” ni fue un elemento esgrimido por la parte reclamada al evacuar su traslado, así como tampoco fue un punto recibido a prueba, pues no existió discusión alguna a su respecto, sino que sólo fue en punto agregado por el juez al momento de dictar sentencia, lo que claramente excede de los límites de lo discutido por las partes.
Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 123, 132, y 139, del Código del Ramo, se declara:
I.- Que se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, escrita a fojas 180 y siguientes, en cuanto, deja sin efecto la multa establecida en el Número 11 del artículo 97 del Código Tributario, y en su lugar se decide que procede su aplicación, conforme a lo razonado en los motivos segundo y tercero de esta sentencia de segunda instancia.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Retardo en enterar en Tesorería impuestos sujetos a retención - Infracción - Sanción multa
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Consolidadas Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Reclamación tributaria por liquidación de reintegro e impuesto sanción respecto de enajenación de acciones. La Corte de Apelaciones rechazó recursos de casación y apelación, manteniendo la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo.
Servicio de Impuestos Internos con Lizama Moraga
Crédito fiscal por facturas falsas de materiales de construcción y fletes. SII acogió su apelación revocando sentencia que rechazaba el Acta de Denuncia, considerando presunción de veracidad del acto administrativo e inactividad procesal del contribuyente.
Alfredo Mocarquer Mocarquer con Servicio de Impuestos Internos
Subdeclaración de ingresos y retiros no declarados: la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo del contribuyente sobre nulidad de citación y prescripción de la acción fiscalizadora.
Servicio de Impuestos Internos con Sociedad Visionline Limitada
La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó el recurso de la SII contra Sociedad Visionline Limitada en materia de acta de denuncia por declaraciones maliciosamente falsas y facturas falsas.
Servicio de Impuestos Internos con Bustamante Chavarría
Corte de Apelaciones rechazó recursos de nulidad del Ministerio Público y SII contra absolución de contribuyente por delito tributario de omisión maliciosa de declaración. Tribunal de primera instancia absolvió por falta de acreditación de dolo, considerando que los ingresos eran aparentes al no deducirse gastos y existía contexto concursal.
Servicio de Impuestos Internos con Margarita Uauy e Hijos Limitada
Acción por facturas falsas y crédito fiscal indebido. La Corte acogió parcialmente el recurso del SII: descartó prescripción para noviembre de 2017 pero confirmó que junio-agosto de 2017 estaban prescritos. Para noviembre de 2017, acreditó los elementos típicos de la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, incluyendo dolo.