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OMITE PRONUNCIAMIENTOCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 1578-201824 sep 2018

Triumph International Overseas Limited de Chile con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol1578-2018
Fecha sentencia24 sep 2018
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoOMITE PRONUNCIAMIENTO

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

1º.- Que, en lo principal de la presentación ante esta Corte de fojas 141, la parte reclamante opone la excepción de prescripción en contra de la acción sancionatoria deducida por el Servicio de Impuestos Internos. Sostiene que en este caso, el proceso de reclamación tributaria se ha extendido por un plazo superior a diez años, ya que el 21 de marzo de 2003, se le notificó la infracción N°0821231. Dedujo reclamo el 8 de abril de dicho año, el que se tuvo por interpuesto el 10 de abril de 2003. La sentencia se dictó el 30 de mayo de 2016, esto es, más de 13 años desde la presentación del reclamo. El recurso de apelación en contra de la sentencia, fue proveído dos años después, remitiéndose para ante esta Corte después de dicho plazo, es decir, desde el rechazo y remisión a la Corte transcurrieron más de quince años, por lo que se vulnera el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, lo que aparece reconocido en diversas sentencias dictadas por esta Corte frente a casos similares, transcribiendo párrafos de ambos fallos;

2º.- Que en el traslado conferido, el Servicio de Impuestos Internos explica que el plazo razonable para el juzgamiento de una causa compleja como la de autos, es un concepto jurídico indeterminado y por ello no se han vulnerado las normas que regulan la suspensión de la prescripción tributaria. Cabe agregar que el contribuyente no hizo uso de la facultad prevista en el artículo 135 del Código Tributario, solicitando tener por rechazado el reclamo tributario, siendo el Fisco de Chile perjudicado, en todo caso, con la demora en el pago de los tributos adeudados. Pide rechazar la excepción.

3º.- Que la secuencia cronológica indicada en el motivo primero que antecede corresponde a lo que se han establecido en autos, y por lo tanto son hechos de la causa la interposición del reclamo el día 8 de abril de 2003, dictándose la sentencia el 30 de marzo de 2016, sin que en el periodo intermedio haya habido actuaciones tanto del reclamante como del Servicio;

4º.- Que, como ha sido resuelto por esta Corte, la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8.1 dispone que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable…”. La noción de juzgamiento dentro de plazo razonable es, pues, parte integrante del concepto de debido proceso, al cual nuestra Constitución alude en el artículo 19 Nº 3, inciso 5º, relacionado con el art. 5º de la Carta, estableciendo que “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. Se impone, de ese modo, determinar si el plazo durante el cual fue juzgada la apelante, fue o no razonable” (Rol 3601-2018).

5º.- Que el proceso tributario que nos ocupa se sustanció en primera instancia por más de 15 años y se ha elevado a este Tribunal dos años después.

“El interés fiscal en la recaudación de impuestos sólo justifica, en términos generales, un período de seis años como espacio temporal máximo por el que puede extenderse el estado de incertidumbre que significa para el contribuyente la indeterminación sobre el proceder de la Administración en relación a si liquidará o no diferencias de impuestos, plazo que incluso ya considera el supuesto de que la deuda provenga de la mala fe o incluso de ilícitos penales perpetrados por el contribuyente, no puede sino colegirse que a falta de texto legal en contrario, dicho interés fiscal no puede justificar tampoco que se prolongue por un período superior a esos seis años el estado de incertidumbre de la situación fiscal y patrimonial del contribuyente, después que éste reclamara válidamente ante el órgano jurisdiccional para que se pronuncie sobre la legalidad o validez de la liquidación que le ha sido comunicada por el Servicio. Esta interpretación se ajusta de mejor modo a la garantía del artículo 19 Nº 3 de la Constitución, relacionada con el ya referido artículo 8º de la Convención. Esto resulta particularmente sensible ante dilaciones injustificadas por parte de la autoridad pública, como son aquellas que trasuntan de las fechas o hitos de tramitación ya comentados, en los que el solo proceso de impugnación de la sentencia ante el tribunal de primera instancia termina tomando más de dos años, sin ninguna razón aparente para ello, y sin que ninguna sea proporcionada por el Fisco en estrados. Un procedimiento de reclamación que se extiende más allá de un sexenio a partir del reclamo oportunamente interpuesto y cumpliendo los requisitos del artículo 125 del Código Tributario, sin que exista una causa justificada para ello, deviene en una violación de las garantías judiciales del contribuyente que reconoce la referida Convención, por cuanto importa someterlo a una carga que perpetúa en forma indebida la indefinición de su situación fiscal y patrimonial, en una continua vulneración de su derecho a obtener un pronunciamiento jurisdiccional definitivo respecto a su requerimiento, sea éste favorable o desfavorable”. (Rol 3601-2018).

6º.- Que no habiendo información alguna a la reclamante por la notable tardanza en la tramitación de esta causa, ha de concluirse, “que tal como lo sostuvo el contribuyente a fs. 141, el injustificado retardo en la tramitación del presente proceso ha conculcado la garantía constitucional del debido proceso, en su manifestación relativa a ser juzgado dentro de un plazo razonable, debiendo acogerse la excepción perentoria opuesta en tal sentido. (fallo recaído en el Rol 3601-2018).

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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