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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 1584-201215 may 2013

Empresas Cabo de Hornos SA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol1584-2012
Fecha sentencia15 may 2013
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Texto de la sentencia

Santiago, quince de mayo de dos mil trece.

Proveyendo a fojas 345, téngase presente.

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:

1°) Que si bien autos consta la efectividad de las operaciones impugnadas por el Servicio de Impuestos Internos, lo que conllevó a acoger en parte el reclamo deducido, cabe hacer presente que para los efectos de beneficiarse la parte reclamante del crédito fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 N°5 del Decreto Ley 825, en su inciso penúltimo, en necesario que el comprador acredite que el vendedor ha recargado y enterado en arcas fiscales el referido impuesto, situación que no fue acreditada en autos.

2°) Que, sin perjuicio de lo que se viene resolviendo, esta Corte no puede menos que advertir que la sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento llevado a cabo luego de que con fecha 21 de diciembre de 2006 se invalidara todo lo obrado por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción.

De lo anterior se sigue que el contribuyente ha debido soportar sobre su patrimonio las consecuencias de la demora producto de dichas actuaciones.

3º) Que la obligación de pagar intereses o, mejor dicho, la existencia de la obligación de solucionarlos, es consecuencia de la falta de pago del tributo, motivo por el cual cuando se reclama la inexigibilidad de éste -tal como acontece en el caso propuesto-, ciertamente también se insta por no pagar la sanción pecuniaria antes mencionada, rubro que no se encuentra resuelto por el tribunal de primer grado. Así las cosas, advirtiéndose tal insuficiencia en el fallo que se revisa y -como se pasará a explicar- una indebida aplicación de intereses, es que esta Corte, actuando por expreso mandato del artículo 140 del Código Tributario, procederá a corregir y resolver en la presente sentencia, habiendo oído sobre este punto a los abogados que concurrieron a estrados en representación de las partes.

4°) Que el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario prescribe que: “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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