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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 3946-201215 may 2013

Farias Valdes Luis con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol3946-2012
Fecha sentencia15 may 2013
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Texto de la sentencia

Santiago, quince de mayo de dos mil trece.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo séptimo y décimo octavo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

1°) Que don Luis Humberto Farías Valdés dedujo reclamo en contra de las Liquidaciones N° 751, 752 y 753 por diferencias impositivas por Impuesto Único de Primera Categoría, Global Complementario y Reintegro, originadas por utilidades en la venta de acciones que el Servicio de Impuestos Internos estimó subdeclaradas y en la no justificación del origen y disponibilidad de los dineros invertidos en la colocación de fondos mutuos Citicorp Financiero.

A.- En cuanto al valor por la venta de acciones:

2°) Que en lo que dice relación a la venta de acciones, cabe considerar que el contribuyente mediante Escritura Pública de 27 de agosto de 1997 ante el señor Notario Mario Farren Cornejo, celebró una separación de bienes y liquidación de sociedad conyugal con la señora Amanda Fresia López de Maturana Sepúlveda, escritura que se lee a fojas 13 y en cuya cláusula séptima se dispuso que se adjudicaba al recurrente de autos diversas acciones por el monto y valores que allí se detallan (aproximadamente a un valor de $254 a $256 por acción). Posteriormente con fecha 6 de septiembre de 1997 vendió dichas acciones a un precio inferior a aquel por el cual se las había adjudicado (Aproximadamente a un valor entre $220 y $260 por acción) generando como consecuencia de ello una pérdida. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos, estimó que debía considerarse como costo de dichas acciones no el valor mencionado en la adjudicación sino el valor efectivo por el cual fueron adquiridas en su oportunidad por la sociedad conyugal ($4,7019 por acción) que es notoriamente inferior al de la adjudicación, generándose en consecuencia una utilidad que debía ser gravada.

3°) Que en la etapa de citación y liquidación de impuestos el Servicio de Impuestos Internos mantuvo la postura que el valor que debía considerarse para estos efectos era el de costo de adquisición de las acciones por la sociedad conyugal y no el de la adjudicación, criterio que además plasmó en un oficio de fecha posterior a los hechos que se incorporó por el ente fiscalizador al Manual de Consultas Tributarias como consta de la copia de fojas 40.

4°) Que la tramitación de esta causa fue anulada por haberse tramitado ante un juez carente de jurisdicción, después de aquello y ya habiendo transcurrido varios años el Servicio de Impuestos Internos cambió de postura, y así dictó la Circular N° 37 de 11 de junio de 2009, en la cual dispuso que: “Para fines tributarios, el costo de adquisición que debe considerarse respecto del bien adjudicado en la partición de dicha comunidad, corresponde al valor de adjudicación, el que en todo caso deberá corresponder al valor corriente en plaza del bien al momento de la adjudicación. Este Servicio hará uso de todas las facultades que le confiere la ley a efectos de verificar dicho valor”. Es decir, se acogía entonces la postura sustentada por el contribuyente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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