German Selman Nazal con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 2199-2012 |
| Fecha sentencia | 16 may 2013 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada |
Texto de la sentencia
Santiago dieciséis de Mayo de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando vigésimo sexto que se elimina.
Y teniendo además y en su lugar presente:
PRIMERO: Que la reclamante, sostiene en su recurso la pretensión de que para justificar la compra de dos vehículos nuevos placa única PT 5026-0 por $ 18.000.000 el 18 de febrero de 1997 y el vehículo placa patente única RH 1071-4 por $ 19.400.000 el 22 de septiembre de 1997, debe ser considerado aportes efectuados por su cónyuge en el marco de lo prescrito en el artículo 134 del Código Civil
SEGUNDO: Que el artículo 134 del Código Civil, dispone que: “El marido y la mujer deben proveer a las necesidades de la familia común, atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos medie. El juez, si fuere necesario, reglará la contribución”.
TERCERO: Que desde luego la compra de dos vehículos nuevos de alto costo, siendo que se contaba ya con al menos tres vehículos más, escapa a una compra, en que uno de los cónyuges cumple su deber de proveer al otro para cubrir las necesidades familiares comunes, de forma tal que se desestimará la alegación del reclamante al respecto.
CUARTO: Que, sin embargo el fallo en alzada, en su considerando cuadragésimo primero, desestima el cargo de haber invertido el reclamante la suma de $ 16.638.300 el 22 de Julio de 1997 y reconocer que en realidad se trató de una venta de U$ 39.900.- efectuado el mismo día, por el cual el reclamante obtuvo la suma de $16.638.300.
QUINTO: Que, sin embargo el fallo en alzada omite considerar dicho ingreso para justificar al menos la suma de $ 16.638.300 de los $ 19.400.000 invertidos en la compra del vehículo placa patente única RH 1071-4, el día 22 de septiembre de 1997, por lo que corresponde acoger también la reclamación en cuanto a ello.