Wenceslaco Alvarez e Hijo LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 3441-2012 |
| Fecha sentencia | 16 may 2013 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de mayo del año dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos décimo a décimo quinto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°) Que la parte reclamante Wenceslao Álvarez e Hijo Limitada ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que acogió en parte su reclamo rebajando el monto de la operación denunciada, pero confirmando en todo lo demás la denuncia notificada al contribuyente por infracción al artículo 97 N° 10 del Código Tributario, consistente en no emitir documento legal por venta de consumo, aplicándole una multa del 300% del monto de la operación y clausura de seis días hábiles.
2°) Que el fundamento de la sanción tiene como origen un arqueo de caja realizado por dos funcionarias del Servicio de Impuestos Internos al Bar Unión sumando las boletas emitidas en el día lo que arrojó la cifra de $930.090 que al ser confrontada con el monto en efectivo en caja, determinó una diferencia denominada “exceso de efectivo en caja” por un monto de $51.910, exceso que fue calificado como representativo de boletas que dejaron de emitirse y ello configuró, a juicio de las fiscalizadoras, la infracción al artículo 97 N° 10 del Código del ramo por no otorgar el documento legal por la venta de consumo.
3°) Que el contribuyente ha planteado que no ha incurrido en infracción alguna, y que el problema se suscitó en la determinación de la suma con la cual se abrió o inició la caja en esa jornada, afirmando que desconocía el monto exacto y que procedió a efectuar una estimación. Por su parte el Servicio de Impuestos Internos arguye que dicha cifra fue proporcionada por el propio reclamante mediante declaración jurada que en fotocopia se agregó a fojas 3.
4°) Que según consta del mérito de los antecedentes, en especial de lo informado a fojas 36 por una de las fiscalizadoras que realizó la diligencia el día 16 de marzo de 2011, ellas ingresaron al local alrededor de las 20:00 horas, se presentaron ante el contribuyente, observaron el movimiento de caja y al término de la jornada de cierre hicieron el arqueo, para lo cual solicitaron al reclamante que indicara el monto con que abrió o inició la caja ese día de manera que no fuera considerada en el arqueo. En esta parte el informe dice textualmente: “…a lo que manifestó (el contribuyente) que no es una suma fija porque no cuenta las monedas de sencillo que deposita en la caja, no obstante y en situación de firmar declaración jurada donde consta esta información, decide establecer un valor inicial que se registra como parte del procedimiento y que equivale a $80.000 en billetes y $60.610 en monedas, totalizando una caja inicial de $140.610, según consta en Anexo 3 que se adjunta a este informe”.
5°) Que del mérito del informe antes citado, surge con meridiana claridad que la cifra del dinero que existía en caja al inicio de la jornada el día 16 de marzo de 2011 en el local fiscalizado no fue determinada fehacientemente y correspondió a una simple estimación que realizó el contribuyente ante el requerimiento de las fiscalizadoras. En efecto, la propia fiscalizadora reconoció que el reclamante dijo que no se trataba de una suma fija porque él no contaba las monedas de sencillo que depositaba en la caja. Coadyuva en esta apreciación la circunstancia que el contribuyente es quien personalmente atiende la caja, según los dichos de uno de los dependientes del local que declaró a fojas 35, y ello explica que no mantuviera la precisión del dinero existente al iniciarse el día, como sí lo habría hecho un trabajador que se ve en la necesidad de justificar dinero frente a su empleador.