Distribuidora Automotriz Santiago LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 1659-2012 |
| Fecha sentencia | 22 jul 2013 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Santiago veintidós de julio de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos 11°, 13°, 14° y 15°.
Y se tiene en su lugar, y además presente:
1°) Que el impuesto adicional es un impuesto de recargo, por cuanto es un impuesto a las ventas, cuya base imponible está constituida por el valor aduanero de las especies o mercaderías internadas. Se traspasa el impuesto adicional en el precio de venta al comprador, puesto que el contribuyente adiciona el impuesto al costo de la especie, el que asume el comprador al pagar el precio final.
2°) Que, el recurrente, importador de vehículos destinados al transporte de pasajeros, por error pago el “impuesto adicional”, durante los periodos 2001, 2002 y 2003, enterándolo en arcas fiscales, lo que dio origen a solicitud de devolución, denegada por el Servicio, en atención que correspondiendo a un impuesto de recargo, no acredito los presupuestos del artículo 128 del Código Tributario, cual es la exigencia de restitución previa a quien soporto el gravamen indebido.
3°) Que el contribuyente manifestó ante el Servicio que no traspaso el impuesto al comprador final, por lo que no les restituyo suma alguna. Lo incorporo a su costo directo y no al consumidor.
Por otra parte, no hay discusión respecto del pago indebido del impuesto del artículo 43 bis del D.L. 825 en razón de que dicho tributo se encontraba derogado, como el hecho que las facturas solo reflejan que se encuentra recargado el IVA, al igual que el impuesto adicional se contabilizo como costo directo por el contribuyente.
4°) Que, no se recibió la causa a prueba, no obstante haber sido solicitado por el recurrente.