Parque Arauco S a con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 2338-2013 |
| Fecha sentencia | 25 jul 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe confirma rechazo de cobro de impuestos y se declara que no se devengaron intereses moratorios durante el período en que el proceso fue tramitado por tribunal incompetente, por ser el atraso imputable al Estado.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de julio de dos mil trece.
Proveyendo a fojas 608, téngase presente.
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:
1°) Que, sin perjuicio de lo que se viene resolviendo, esta Corte no puede menos que advertir que la sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento llevado a cabo luego de que con fecha 17 de abril de 2009 se invalidara todo lo obrado por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción.
De lo anterior se sigue que el contribuyente ha debido soportar sobre su patrimonio las consecuencias de la demora producto de dichas actuaciones.
2º) Que la obligación de pagar intereses o, mejor dicho, la existencia de la obligación de solucionarlos, es consecuencia de la falta de pago del tributo, motivo por el cual cuando se reclama la inexigibilidad de éste -tal como acontece en el caso propuesto-, ciertamente también se insta por no pagar la sanción pecuniaria antes mencionada, rubro que no se encuentra resuelto por el tribunal de primer grado. Así las cosas, advirtiéndose tal insuficiencia en el fallo que se revisa y -como se pasará a explicar- una indebida aplicación de intereses, es que esta Corte, actuando por expreso mandato del artículo 140 del Código Tributario, procederá a corregir y resolver en la presente sentencia, habiendo oído sobre este punto a los abogados que concurrieron a estrados en representación de las partes.
3°) Que el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario prescribe que: “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones”.
El inciso quinto señala: “No procederá el reajuste ni se devengarán los intereses penales a que se refieren los incisos precedentes, cuando el atraso en el pago se haya debido a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos o Tesorería, lo cual deberá ser declarado por el respectivo Director Regional o Tesorero Provincial, en su caso”.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Inversiones San Roque S a con Servicio de Impuestos Internos
Se discutió si el SII podía modificar mediante resolución los resultados tributarios de 2007 sin emitir liquidación o giro, y si era válido rechazar una pérdida por venta de derechos sociales por falta de justificación del menor valor. Se confirmó la legalidad del acto del SII.
Gsa Capitales S.A con Servicio de Impuestos Internos
Se confirmó reclamación tributaria contra el SII donde se discutió si procedía cobrar intereses moratorios durante el período en que el proceso fue tramitado por un tribunal sin jurisdicción. La Corte resolvió que no procedían intereses por el atraso imputable al Estado.
Inmobiliaria Centro Portugal S a con Servicio de Impuestos Internos
Inmobiliaria Centro Portugal S.A. reclamó contra liquidación que rechazó crédito por contribuciones de bienes raíces. La Corte acogió parcialmente el reclamo al analizar escrituras de ventas posteriores a 2006 que no fueron ponderadas en primera instancia, reconociendo crédito tributario por ciertos inmuebles vendidos en 2007-2008.
Distribuidora Automotriz Santiago LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Distribuidora Automotriz pagó indebidamente impuesto adicional sobre importación de vehículos durante 2001-2003 sin trasladarlo al cliente. La Corte acogió el reclamo y ordenó la devolución aplicando el artículo 126 del Código Tributario.
Transportes Tas Choapa LTDA y Otros con Servicio de Impuestos Internos
Se confirmó que los intereses moratorios del artículo 53 del Código Tributario no se devengaron durante el período en que el proceso fue tramitado por tribunal sin jurisdicción (2004-2009), por constituir un atraso imputable al Estado y no al contribuyente.
Inmobiliaria y Asesorias Santa Elisa LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Se discutía si procedían intereses moratorios sobre impuestos reclamados durante un período en que el proceso fue tramitado por tribunal sin jurisdicción. La Corte confirmó la sentencia y declaró que no se devengaron intereses en ese lapso por causa imputable al Estado.