Inmobiliaria Centro Portugal S a con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 7891-2011 |
| Fecha sentencia | 24 jul 2013 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos undécimo y décimo tercero, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°) Que la reclamante Inmobiliaria Centro Portugal S.A. se ha alzado en contra de la sentencia definitiva de primer grado que desestimó su reclamo por insuficiencia de la prueba rendida, y argumenta que por error acompañó durante el término probatorio cincuenta escrituras públicas de las propiedades vendidas durante el año 2006, en circunstancias que debió acompañar las escrituras públicas de ventas posteriores a ese año, lo que ahora hace junto con la reposición y apelación subsidiaria que deduce.
2°) Que el artículo 20 N° 1 letra f) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dispone, en su inciso segundo lo siguiente: “Con todo, las empresas constructoras e inmobiliarias por los inmuebles que construyan o manden construir para su venta posterior, podrán imputar al impuesto de este párrafo el impuesto territorial pagado desde la fecha de la recepción definitivas de las obras de edificación, aplicándose de los dos últimos incisos de la letra a) de este número”.
3°) Que la Liquidación cuestionada en autos se fundamentó en la circunstancia de haber utilizado la contribuyente durante la operación renta del año tributario 2007, en exceso el crédito que por contribuciones de bienes raíces tenía derecho a formular contra el impuesto de Primera Categoría, correspondiendo, según la Liquidación un crédito de $6.021.841 y no $10.782.134 como declaró y utilizó.
4°) Que el sentenciador a quo desechó el reclamo por cuanto todas las escrituras públicas acompañadas en primer grado, demostraban que las propiedades a que ellas se referían habían sido vendidas antes de octubre de 2006, de manera que ya no correspondía hacer uso del crédito por contribuciones de inmuebles porque habían dejado de pertenecer a la inmobiliaria.
5°) Que sin embargo, al deducir el recurso de reposición contra dicho fallo, tal como lo permitía el artículo 139 del Código Tributario en su antigua redacción, adjuntó cinco cuaderno de documentos de prueba con las copias autorizadas de sendas escrituras públicas que daban cuenta de la venta de diversos departamentos, locales, bodegas y estacionamientos del edificio ubicado en avenida Portugal N° 523 al 550, actual N° 551 de la Comuna de Santiago, y de otros ubicados en avenida Diagonal Paraguay N° 194 de la misma comuna, celebradas todas ellas durante los años 2007 y 2008, sin que el juez de la causa analizara estos nuevos argumentos en los que se fundaba la reposición, limitándose a decir que no habían nuevos antecedentes que hicieran variar lo resuelto.