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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 169-201824 jun 2019

Orizon S.A con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol169-2018
Fecha sentencia24 jun 2019
RUC15-9-0000044-5
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deContribuyente

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Prescripción del IVA: se acoce parcialmente la prescripción de crédito fiscal de liquidaciones de 2014. Parte de las obligaciones tributarias se extinguieron por prescripción, reduciendo el período exigible desde septiembre de 2011 hasta junio de 2012.

Texto de la sentencia

Santiago, a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.

Se reproduce la sentencia apelada con excepción del último párrafo del considerando Undécimo, singularizado con el giro “Décimo Primero, el que se elimina; se sustituye además la mención “Décimo Segundo” por Duodécimo.

Y se tiene en su lugar y, además presente:

Primero: Que en cuanto a la extinción por prescripción de las obligaciones contenidas en las partidas liquidadas por el Servicio de Impuestos Internos, que en el caso del IVA, el plazo legal en que debió efectuarse el pago, será aquél en el que se devengó el tributo.

El artículo 200 del Código Tributario es claro al establecer que el término para liquidar un impuesto se cuenta desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago, tratándose de IVA, el mes siguiente de aquél en que se devengó dicho tributo y la interrupción opera por la notificación administrativa de un giro o liquidación.

Segundo: Que, en consecuencia, si las liquidaciones reclamadas fueron notificadas con fecha 05 de septiembre de 2014, emitidos por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos y el crédito fiscal IVA impugnado por esas liquidaciones se originan con las facturas cuyo proceso de registro, clasificación y de resumen en cuentas, en términos de cargos y abonos, van desde enero de 2010 hasta mayo de 2012, según da cuenta el Anexo Nº 1 de las Liquidaciones 45 al 50, corriente a fojas 80 y siguientes de autos, abarca la obligación solo de las declaraciones de IVA realizadas a partir de septiembre de 2011, es decir, las de los tres años anteriores.

Además, la citación aumenta el plazo de prescripción en los términos del inciso cuarto del artículo 200 respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en ella, más la prórroga para que el contribuyente responda, no obstante, tal como consta de del proceso de fiscalización referido en las Liquidaciones, éstas fueron notificadas por el Servicio una vez transcurridos cuatro meses desde la notificación de la primera.

Tercero: Que, por consiguiente, respecto de las operaciones discutidas, el contribuyente se adecuó al principio general del cargo y el abono, representándolas en el registro cuenta contable “provisión facturas irregulares”, y, de acuerdo a una estimación razonable, tales antecedentes debidamente examinados por el Servicio de Impuestos Internos, establecen en autos que los períodos no prescritos corren desde el mes de septiembre de 2011 hasta junio de 2012,  esta última fecha considerando que la cuenta respectiva, luego del hallazgo,  recogió, clasificó y ordenó las operaciones falsas hasta el mes de mayo de 2012, fecha en que se detiene el movimiento de las facturas de los proveedores que concurrieron al fraude en perjuicio de éste.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Se revoca sentencia - acoge prescripción cobro iva -

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Rechaza

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