Improcedencia de apelación en incidente de abandono de procedimiento tributario
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 171-2026 |
| Fecha sentencia | 5 may 2026 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de hecho del SII contra decisión que declaró improcedentes recursos de apelación deducidos contra resolución que rechazó incidente de abandono, confirmando que el artículo 133 del Código Tributario restringe tales resoluciones únicamente al recurso de reposición.
Hechos
En procedimiento general de reclamación ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero, el SII promovió incidente de abandono fundado en artículo 152 CPC. El tribunal rechazó ese incidente por resolución de 12 de marzo de 2026. El SII interpuso reposición con apelación subsidiaria y apelación directa en contra de esa resolución. El tribunal, por resolución de 26 de marzo de 2026, rechazó la reposición y declaró improcedentes ambos recursos de apelación conforme al artículo 133 del Código Tributario. El SII recurre de hecho a esta Corte de Apelaciones argumentando que la resolución sobre incidente de abandono es sentencia interlocutoria apelable.
Considerandos clave
El artículo 133 del Código Tributario establece régimen recursivo restrictivo para resoluciones dictadas durante tramitación de reclamo tributario, permitiendo únicamente recurso de reposición, con excepciones específicamente contempladas. La resolución que rechaza incidente de abandono del procedimiento no coincide con ninguna de las hipótesis excepcionales del citado artículo 133: no es decisión que reciba causa a prueba, ni resuelve medidas cautelares, ni declara inadmisibilidad del reclamo, ni ordena aclaraciones o rectificaciones, ni constituye sentencia definitiva. Por lo tanto, aunque el Código Tributario remite supletoriamente al Código de Procedimiento Civil para procedimientos no especialmente regulados, la aplicación supletoria del régimen de apelación queda excluida por la regulación especial y restrictiva del artículo 133. El tribunal a quo aplicó correctamente esta normativa al rechazar los recursos de apelación.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de hecho deducido por el SII, quedando firme la resolución de 26 de marzo de 2026 del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero que declaró improcedente la apelación subsidiaria y directa contra la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de mayo de dos mil veintiséis.
Primero: Que comparece Claudio Rodríguez Fuentes, abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos, parte reclamada en los autos tramitados ante el Cuarto Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana bajo el RIT
NUM000, RUC NUM001, caratulados “[ROJAS] con Servicio de Impuestos Internos XIV DR Stgo. Poniente”, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, mediante la cual no se concedió el recurso de apelación deducido por su parte, tanto en forma subsidiaria como directa, en circunstancias que lo estima procedente.
Advierte que los hechos que motivan el recurso tienen su origen en un procedimiento general de reclamaciones, en el cual el Servicio de Impuestos Internos promovió incidente de abandono del procedimiento, fundado en que se verificaban los presupuestos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 148 del Código Tributario.
Expresa que dicho incidente fue rechazado por resolución de doce de marzo de dos mil veintiséis y que, en contra de aquella, dedujo reposición con apelación subsidiaria y, además, apelación directa, arbitrios estos últimos que no fueron concedidos mediante la decisión que se recurre, por estimarlos improcedentes conforme al artículo 133 del Código Tributario.
Argumenta, en síntesis, que el incidente de abandono del procedimiento no se encuentra especialmente regulado en el Título
II del Código Tributario, razón por la cual deben aplicarse supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, conforme al artículo 148 del Código Tributario. Añade que la resolución que se pronuncia sobre dicho incidente tiene naturaleza de sentencia interlocutoria, en los términos del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, y que, por ende, resulta apelable conforme al artículo 187 del mismo cuerpo legal.
Cómo resuelve este tribunal
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