Altamira Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 472-2025 |
| Fecha sentencia | 4 may 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia de primer grado y rechaza el reclamo, confirmando el rechazo parcial de la devolución de IVA exportador por insuficiente acreditación de la efectividad material y trazabilidad de las operaciones con los proveedores observados.
Hechos
Altamira Chile S.A. solicitó devolución de IVA exportador por $246.363.572 correspondiente a noviembre de 2020. El SII autorizó parcialmente $101.854.296 y rechazó $144.509.276 mediante Resolución Exenta N°302 de 26 de febrero de 2021, por inconsistencias en operaciones con proveedores Comercializadora Fresh Fruit SpA e Inversiones Zapallar SpA. El Primer Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo el 21 de marzo de 2025, anulando la resolución y ordenando la devolución del monto rechazado. El SII apeló solicitando su revocación.
Considerandos clave
La Corte establece que la devolución de IVA exportador bajo artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios requiere cumplimiento de presupuestos del crédito fiscal, incluyendo acreditación suficiente de efectividad material y veracidad de operaciones conforme artículo 23 N°5. La presentación de facturas y documentos formales no agota la carga probatoria cuando la administración objeta efectividad. El estándar probatorio exige que antecedentes sean idóneos para generar convicción sobre realidad de hechos, analizados según coherencia interna y concordancia con elementos del proceso. En el caso concreto, la prueba exhibe inconsistencias estructurales: discordancias entre volúmenes en facturas, guías y recepción; pagos sin individualización clara de facturas; montos transferidos incongruentes con documentos tributarios; ausencia de contratos comerciales; trazabilidad logística deficiente; y capacidad operativa cuestionable de proveedores. Estas incoherencias impiden reconstruir de manera lógica y verificable la operatoria real, privando de sustento fáctico al crédito fiscal. La jurisprudencia de la Corte Suprema respalda que la realidad de operaciones es esencial, no siendo suficientes exigencias meramente formales.
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada de 21 de marzo de 2025 y se rechaza el reclamo de Altamira Chile S.A. contra la Resolución Exenta N°302, manteniéndola vigente. Se declara sin condena en costas por motivo plausible para litigar.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos vigésimo primero al trigésimo segundo, ambos inclusive, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que en estos autos, caratulados “Altamira Chile S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”, seguidos ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por sentencia de 21 de marzo de 2025, se acogió el reclamo deducido por la contribuyente y, en consecuencia, se dejó sin efecto la Resolución
Exenta Nro.302, de 26 de febrero de 2021, dictada por la XV Dirección
Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos
De los antecedentes se desprende que la contribuyente, el 15 de diciembre de 2020, por medio de Formulario Nro. 3600, Folio Nro. 10261160, solicitó devolución de IVA exportador correspondiente al período tributario de noviembre de 2020, por un monto total de $246.363.572, fundado en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
En el marco de la fiscalización especial previa, el Servicio autorizó una devolución parcial de $101.854.296 y rechazó el monto restante de $144.509.276, formalizando tal decisión mediante Resolución Exenta
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