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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 48-20264 may 2026

L’Oréal Chile S.A. con Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol48-2026
Fecha sentencia4 may 2026
RecursoCasación
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casación-confirma sent

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación y confirma sentencia que desestimó reclamo tributario de L'Oréal por falta de acreditación del ejercicio oportuno de la opción de Impuesto Sustitutivo, al constar en Formularios Nro. 50 códigos de Impuesto Adicional.

Hechos

L'Oréal Chile S.A. reclamó contra liquidación y resolución del SII por tratamiento tributario de remesas al exterior en 2016, alegando haber ejercido opción de Impuesto Sustitutivo (Ley 20.899). El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo, confirmando que las operaciones fueron declaradas y pagadas como Impuesto Adicional según Formularios Nro. 50. La Corte de Apelaciones conoce de casación en forma (falta de fundamentación y omisión de pronunciamiento) y apelación interpuestas por la contribuyente.

Considerandos clave

La Corte rechaza la casación por falta de configuración de sus causales. La falta de fundamentación exige ausencia total de consideraciones, no mera disconformidad con valoración probatoria; aquí el tribunal sí analizó la prueba y concluyó sobre la insuficiencia de antecedentes para acreditar opción oportuna. La omisión de pronunciamiento no se configura cuando el juzgador resuelve lo principal y desestima lo subordinado como incompatible. En la apelación, el tribunal enfatiza que el régimen sustitutivo es excepcional y su ejercicio requiere manifestación formal mediante instrumentos legales de declaración. Los Formularios Nro. 50 consignaron códigos de Impuesto Adicional, lo que expresa la voluntad tributaria exteriorizada legalmente. Otros antecedentes (auditoría, registros contables, comunicaciones) son insuficientes para desvirtuar declaraciones formales. La prueba testimonial tampoco acredita ejercicio válido de opción excepcional.

Resolutivo

Rechaza sin costas recurso de casación en forma; confirma sentencia de primer grado que rechazó reclamo tributario de L'Oréal, quedando firme la determinación del SII por Impuesto Adicional.

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiséis.

En estos autos RIT GR-15-00077-2020, RUC 20-9-0000367-7, seguidos ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región

Metropolitana, caratulados “L’Oréal Chile S.A. con Dirección de Grandes

Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos”, por sentencia de nueve de diciembre de dos mil veinticinco se rechazó en todas sus partes el reclamo tributario deducido por la contribuyente, confirmándose la Liquidación Nro.100 y la Resolución Exenta Nro.239, ambas de 2 de septiembre de 2019, dictadas por el Servicio de Impuestos Internos.

En contra de dicha sentencia, la reclamante dedujo recurso de casación en la forma, fundado en la causal prevista en el artículo 768

Nro. 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4° y 6° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja el reclamo tributario.

En subsidio, interpuso recurso de apelación, solicitando la revocación del fallo en los mismos términos.

Se trajeron los autos en relación para conocer de los arbitrios mencionados.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

La misma causa en primera instancia

Rechaza

Loreal Chile S.A y Otro con Dirección de Grandes Contribuyentes

L'Oréal Chile S.A. reclama liquidación de impuesto adicional por remesas al exterior que declara pagadas con impuesto sustitutivo según Ley 20.899, argumentando error administrativo en formularios F50 que no afecta obligación tributaria cumplida.

RIT GR-15-00077-2020Tribunal R. Metropolitana. Primero09-12-2025

Cómo resuelve este tribunal

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