Altamira Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 476-2025 |
| Fecha sentencia | 4 may 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia de primera instancia que acogió devolución de IVA exportador por $165.497.239. Considera no acreditada la efectividad material de operaciones con tres proveedores por falta de trazabilidad, inconsistencias documentales e incapacidad operativa, rechazando recurso y manteniendo vigente resolución administrativa que rechazó parcialmente la devolución.
Hechos
Altamira Chile S.A. solicitó devolución de IVA exportador (art. 36 LIVAS) por $208.818.837 (marzo 2021). SII fiscalizó y mediante Res. Ex. 1706 (julio 2021) autorizó solo $43.321.598, rechazando resto por falta de acreditación de efectividad de operaciones con Corretaje Agrícola El Trigal SpA, Comercializadora Fresh Fruit SpA y Comercial Zeniz Limitada, detectando inconsistencias entre facturas, guías de despacho y ausencia de trazabilidad. Tribunal Tributario y Aduanero (14 marzo 2025) acogió reclamo dejando sin efecto la resolución. SII apela solicitando revocación.
Considerandos clave
La Corte establece que el crédito fiscal IVA no puede fundarse únicamente en documentación formal: requiere acreditación de efectividad de operaciones reales (Art. 21 CT y jurisprudencia Corte Suprema 2015, 2018). El examen debe evaluar si concurren presupuestos fácticos y jurídicos conforme Art. 23 Nro.5 LIVAS. Analiza que las observaciones administrativas fueron sustantivas, no formales: falta de trazabilidad de mercaderías desde origen hasta exportación, inconsistencias entre guías de despacho y facturas, ausencia de documentación de transporte idónea, registros de recepción deficientes, dudas sobre capacidad operativa de proveedores, y deficiencias en acreditación de pagos. Concluye que la documentación aportada aparece fragmentada, carente de consistencia y no logra reconstruir coherentemente el circuito económico invocado. Persisten inconsistencias no desvirtuadas de sede administrativa.
Resolutivo
Revoca sentencia apelada. Rechaza reclamo deducido por Altamira Chile S.A. contra Resolución Exenta Nro. 1706 (21 julio 2021), que se mantiene vigente en todas sus partes. Sin costas (motivos plausibles para litigar). La devolución parcial de $165.497.239 no procede.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos vigésimo primero a trigésimo, ambos inclusive, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que en estos autos, caratulados “Altamira Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente”, seguidos ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por sentencia de catorce de marzo de dos mil veinticinco, se acogió el reclamo deducido por la contribuyente y, en consecuencia, se dejó sin efecto la Resolución
Exenta Nro. 1706, de 21 de julio de 2021, dictada por la referida autoridad administrativa, sin condena en costas.
De los antecedentes aparece que la contribuyente, el 20 de abril de 2021, mediante Formulario Nro. 3600, Folio Nro. 10269450, solicitó la devolución de IVA exportador correspondiente al período tributario de marzo de 2021, por un monto total de $208.818.837, fundado en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
En el marco de la fiscalización especial previa dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos, se requirió a la contribuyente la justificación de diversos antecedentes vinculados tanto a la operación de exportación como a la procedencia del crédito fiscal invocado, incluyendo la verificación de la efectividad material de las operaciones y del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 23 Nro.5 de la citada ley, particularmente respecto de facturas emitidas por los proveedores Corretaje Agrícola El Trigal SpA, Comercializadora Fresh
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