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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 485-20254 may 2026

Altamira Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol485-2025
Fecha sentencia4 may 2026
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revoca sentencia de primera instancia que acogía devolución de IVA exportador. La Corte rechaza la devolución por insuficiencia probatoria de trazabilidad y materialidad de operaciones con proveedores cuestionados, pese a existencia de documentación tributaria formal.

Hechos

Altamira Chile S.A. solicitó devolución de IVA exportador (febrero 2020) por $239.564.064 conforme artículo 36 LIVs. El SII autorizó solo $120.887.315 y rechazó $118.676.749 mediante Resolución Exenta 1292 de 16.06.2020, argumentando falta de acreditación de efectividad y veracidad de operaciones con proveedores Santa Magdalena SpA y Arrocera Palmilla S.A. El Tribunal Tributario y Aduanero (10.03.2025) acogió el reclamo dejando sin efecto la resolución. El SII apeló solicitando revocación y rechazo íntegro del reclamo.

Considerandos clave

El tribunal establece que la devolución de IVA exportador exige no solo documentación tributaria formal, sino acreditación suficiente de la efectividad material de operaciones. El artículo 21 del Código Tributario impone deber de acreditación conforme a la naturaleza del procedimiento y beneficio reclamado. Para frutas congeladas (moras y frambuesas), la materialidad requiere nexo verificable entre proveedor, producto y flujo logístico mediante trazabilidad mínima. La prueba rendida no logra armonizar volúmenes en facturas con registros objetivos de traslado, recepción, ni acredita destino de bienes en instalaciones del contribuyente o despacho directo al puerto. Faltan antecedentes de transporte, guías de despacho, registros de recepción y documentación logística. Los reparos del SII se fundaban en inconsistencias concretas de la cadena de abastecimiento, incluyendo proveedores de Santa Magdalena y Arrocera que registraban compras insuficientes. La jurisprudencia de la Corte Suprema confirma que la realidad operativa es esencial para crédito fiscal, siendo insuficiente lo meramente formal. El recargo o pago del impuesto no genera crédito sin operación real verificable.

Resolutivo

Se revoca la sentencia de primera instancia que acogía el reclamo. Se rechaza el reclamo de Altamira Chile S.A. contra Resolución Exenta 1292, manteniéndola vigente. Se deniega la devolución de IVA por no acreditarse materialidad de operaciones. Sin condena en costas.

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiséis.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos décimo octavo a trigésimo cuarto que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que en estos autos, caratulados “Altamira Chile S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”, seguidos ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por sentencia definitiva de 10 de marzo de 2025, se acogió el reclamo deducido por la contribuyente y, en consecuencia, se dejó sin efecto la Resolución Exenta Nro.1292, de 16 de junio de 2020, dictada por la XV

Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, sin condena en costas.

De los antecedentes aparece que la contribuyente solicitó devolución de IVA exportador correspondiente al período tributario de febrero de 2020, mediante Formulario Nro. 3600, Folio Nro. 10244581, por la suma total de $239.564.064, con fundamento en el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. En el marco de la fiscalización especial previa, el Servicio autorizó únicamente una devolución parcial por $120.887.315 y rechazó la devolución por $118.676.749, formalizando tal decisión mediante Resolución Exenta

Nro. 1292, de 16 de junio de 2020. El rechazo parcial se sustentó en la falta de acreditación de la efectividad y veracidad de las operaciones contempladas en facturas recibidas por los proveedores Santa

Magdalena SpA y Arrocera Palmilla S.A., con el detalle de los cálculos respectivos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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