Altamira Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 475-2025 |
| Fecha sentencia | 4 may 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia que acogió el reclamo de Altamira Chile S.A. por devolución de IVA exportador, rechazando la apelación del SII. Determina que la contribuyente no acreditó suficientemente la efectividad material de la operación con Comercializadora Fresh Fruit SpA por inconsistencias documentales, falta de trazabilidad del pago e irregularidades del proveedor.
Hechos
Altamira Chile S.A. solicitó devolución de IVA exportador por $208.648.012 (período abril 2021). El SII autorizó $195.424.246 y rechazó $13.223.766 mediante Resolución Nro. 1707 (21 julio 2021). En reposición administrativa se autorizó $9.743.828 adicionales, manteniéndose rechazo de $3.479.938 relacionado con factura a Comercializadora Fresh Fruit SpA. El Primer Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo (17 marzo 2025), dejando sin efecto la Resolución y ordenando la devolución. El SII apeló solicitando revocación y rechazo integral del reclamo.
Considerandos clave
El tribunal establece que el crédito fiscal requiere acreditación de operaciones reales y efectivas, no solo documentación formal, conforme jurisprudencia de la Corte Suprema. Analiza la insuficiencia probatoria: (1) falta de correspondencia verificable entre guías de despacho, montos facturados y pago efectuado; (2) comprobante de transferencia bancaria (19 mayo 2021) que no vincula claramente el pago con la factura ni justifica el IVA incurrido, incumpliendo requisitos de identificación de la Circular Nro. 93/2001; (3) antecedentes del proveedor revelan capacidad económica desproporcionada respecto a volúmenes, ausencia de infraestructura verificable, inexistencia de contrato de compraventa, irregularidades en cadena de abastecimiento, comportamiento tributario agresivo, incumplimiento de obligaciones declarativas; (4) documentación no satisface estándar mínimo de trazabilidad; (5) no se acredita entero del impuesto en arcas fiscales dada conducta tributaria irregular del proveedor. Concluye que prueba no supera coherencia interna ni externa según máximas de experiencia en exportación de perecederos.
Resolutivo
Se revoca sentencia de primer grado (17 marzo 2025) del Tribunal Tributario y Aduanero que acogió el reclamo de Altamira Chile S.A. En su lugar se rechaza el reclamo, manteniéndose vigente la Resolución Exenta Nro. 1707 (21 julio 2021) del SII. Se ordena el rechazo definitivo de la devolución solicitada sin condena en costas por motivo plausible de litigio.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos vigésimo a trigésimo cuarto, ambos inclusive, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que en estos autos, caratulados “Altamira Chile S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”, seguidos ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, se acogió el reclamo deducido por la contribuyente y, en consecuencia, se dejó sin efecto la Resolución Exenta Nro. 1707, de veintiuno de julio de dos mil veintiuno, dictada por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente del Servicio de Impuestos Internos, autorizándose la devolución del IVA exportador solicitada, sin condena en costas.
De los antecedentes se desprende que la contribuyente, el veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, por medio de Formulario Nro. 3600, Folio Nro. 10271610, solicitó devolución de IVA exportador correspondiente al período tributario de abril de dos mil veintiuno, por un monto total de $208.648.012, fundado en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
En el marco de la fiscalización especial previa, el Servicio autorizó una devolución parcial de $195.424.246 y rechazó inicialmente el monto restante de $13.223.766, formalizando tal decisión mediante Resolución
Exenta Nro. 1707, de veintiuno de julio de dos mil veintiuno.
Cómo resuelve este tribunal
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