Altamira Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 477-2025 |
| Fecha sentencia | 4 may 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revoca la sentencia de primer grado y se rechaza el reclamo de la contribuyente, manteniéndose vigente la resolución administrativa que rechazó parcialmente la devolución del IVA exportador por insuficiencia probatoria de la efectividad material de las operaciones invocadas.
Hechos
Altamira Chile S.A. solicitó devolución de IVA exportador por $271.401.265 correspondiente a enero de 2021. El SII autorizó devolución parcial de $22.914.760 y rechazó $248.486.505 mediante Resolución Exenta Nro. 1704 de 21 de julio de 2021, basándose en observaciones sobre acreditación de pagos y efectividad de operaciones con proveedores Inversiones Zapallar SpA, Comercializadora Fresh Fruit SpA y Exportadora Frozen Food SpA. El Primer Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo y dejó sin efecto la resolución. El SII dedujo apelación solicitando su revocación.
Considerandos clave
La Corte establece que la devolución del IVA exportador presupone no solo documentos tributarios válidos, sino acreditación suficiente de la efectividad material de las operaciones. Conforme al artículo 23 Nro. 5 de la Ley sobre IVA, debe demostrarse la efectividad material y veracidad de las operaciones y sus montos. El estándar probatorio exige que los antecedentes generen convicción sobre la realidad de los hechos conforme a su coherencia interna y concordancia con demás elementos del proceso. La presentación de facturas, registros contables o antecedentes bancarios no agota la carga probatoria cuando la autoridad ha objetado la efectividad de las operaciones. Analiza que la prueba rendida no permite reconstruir satisfactoriamente la materialidad de las operaciones debido a: deficiencias en acreditación de pagos (comprobantes refieren guías de despacho, no facturas), inconsistencias en individualización de pagos, falta de contratos que fijen condiciones comerciales, y observaciones sobre capacidad económica de proveedores. Concluye que las incoherencias afectan elementos estructurales de las operaciones, impidiendo reconstruir coherentemente la operatoria real subyacente.
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada de 19 de marzo de 2025 del Primer Tribunal Tributario y Aduanero que acogió el reclamo, rechazándose íntegramente este último. Se mantiene vigente la Resolución Exenta Nro. 1704 de 21 de julio de 2021. Sin condena en costas.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos vigésimo segundo a trigésimo cuarto, ambos inclusive, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que en estos autos, caratulados “Altamira Chile S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”, seguidos ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, se acogió el reclamo deducido por la contribuyente y, en consecuencia, se dejó sin efecto la Resolución Exenta Nro. 1704, de veintiuno de julio de dos mil veintiuno, dictada por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente del Servicio de Impuestos Internos, sin condena en costas.
De los antecedentes se desprende que la contribuyente, el veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, por medio de Formulario Nro. 3600, Folio Nro. 10266385, solicitó devolución de IVA exportador correspondiente al período tributario de enero de dos mil veintiuno, por un monto total de $271.401.265, fundado en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
En el marco de la fiscalización especial previa, el Servicio autorizó una devolución parcial de $22.914.760 y rechazó el monto restante de $248.486.505, formalizando tal decisión mediante Resolución Exenta
Nro. 1704, de veintiuno de julio de dos mil veintiuno, sustentada en observaciones relativas a la acreditación de pagos y a la efectividad material de operaciones que respaldan el crédito fiscal, asociadas a facturas emitidas por los proveedores Inversiones Zapallar SpA,
La misma causa en primera instancia
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