Alimentos Procesados S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 1735-2010 |
| Fecha sentencia | 17 ene 2011 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de enero de dos mil once.
A fojas 148: como se pide, ha lugar a la suspensión del procedimiento de cobro de los impuestos correspondientes a la liquidaciones N° 432 a 440 de fecha veintinueve de mayo de dos mil seis, por el término de seis meses, con la limitación establecida en el inciso 7° del artículo 147 del Código Tributario.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos 6°, 7º, 8º, 9°, 14º, 15º, 16º, 18º, 19º, 20º y 21º, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además, presente:
1º) Que el reclamante alega en sede de apelación la excepción de prescripción, al estimar que las liquidaciones de impuestos fueron practicadas fuera del plazo de tres años. Para determinar si la acción deducida en esta causa se encuentra prescrita, como sostiene el recurrente , debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 200 inciso final del Código Tributario, que al efecto preceptúa: “Las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto prescribirán en tres años,. contados desde la fecha en que se cometió la infracción”.
2°) Que, en derecho, el tiempo, con el concurso de otros factores, opera como causa de adquisición o pérdida de derechos y, en el caso de la prescripción extintiva, produce su extinción como consecuencia de la inercia del titular, prolongada por un tiempo determinado, institución concebida por el legislador como un modo de darle estabilidad a las relaciones jurídicas.
3°) Que, en el presente caso, se encuentra acreditado que al reclamante se le detectaron “diferencias de impuesto al valor agregado originadas en el aumento indebido del crédito fiscal por varios conceptos, a decir, registrar en su contabilidad facturas ideológicamente falsas ; facturas por compras ajenas al giro; diferencias de saldo en cuenta caja no acreditado; registros contables sin respaldo documental y retiros de la empresa en beneficio de los dueños y/o gerentes…”.Por lo anterior, fue requerido para aportar la documentación mediante Citación Nº 30-1 notificada el 08 de marzo de 2006, presentando la documentación que el fiscalizador estimó insuficiente. Mediante Notificación Nº 88/1, de 31 de mayo de 2006 , se puso en su conocimiento que el servicio había detectado la utilización indebida de crédito fiscal IVA, lo que habría implicado desembolsos efectivos que disminuyeron la renta líquida imponible declarada, lo que habría afectado al impuesto de ventas y servicios e impuesto a la renta.
El Director del Servicio de Impuestos Internos entabló querella contra el reclamante, por los delitos tipificados y sancionados en el artículo 97 Nº 4 del Código Tributario.