Servicios Prosegur Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 1527-2010 |
| Fecha sentencia | 3 dic 2010 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR Anula de oficio |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte anula de oficio todo lo obrado por carecer de jurisdicción el juez tributario designado mediante resolución administrativa, por vulneración de principios constitucionales de debido proceso, legalidad e independencia judicial.
Hechos
Servicios Prosegur reclamó contra liquidaciones tributarias N° 260-262 emitidas el 6 de julio de 2004. El Director Regional de la XIV Dirección Regional del SII designó mediante Resolución Exenta N° 185 de 1998 a un juez tributario con facultades delegadas para resolver la reclamación. El juez tributario resolvió en 2005 rechazando la reclamación. Servicios Prosegur apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago, cuestionando la competencia del juez tributario.
Considerandos clave
La Corte sostiene que los Directores Regionales, al resolver reclamaciones conforme al artículo 115 del Código Tributario, ejercen función jurisdiccional sometida a principios constitucionales de legalidad, imparcialidad e independencia. Aunque los artículos 6° letra B N° 7 y 116 del Código Tributario y artículo 20 de la Ley Orgánica del SII autorizan la delegación a funcionarios subordinados, esta potestad se otorga por resoluciones administrativas sin rango legal, permitiendo que el Director Regional otorgue, amplíe o revoque arbitrariamente facultades jurisdiccionales. Esto viola principios constitucionales de debido proceso: los tribunales deben ser establecidos por ley orgánica del Congreso con carácter permanente, anterior al juicio, ante juez imparcial e independiente. Existe antinomia entre la delegación administrativa y la Constitución, que como norma suprema deroga tácitamente las disposiciones legales inferiores. Los jueces tributarios carecen de la estabilidad, certidumbre e independencia que exige la Carta Fundamental.
Resolutivo
Se anula de oficio todo lo obrado desde la resolución de 28 de junio de 2005, reponiéndose la causa al estado que corresponda para que un juez tributario competente resuelva la reclamación. Se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de diciembre de dos mil diez.
Se presentó recurso administrativo de revisión de la actuación fiscalizadora (RAF) para ante el señor Director Regional de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del S.I.I. y reclamo subsidiario en contra de las liquidaciones de impuestos N° 260 a 262, emitidas con fecha 6 de julio de 2004 por el Departamento de Fiscalización Grupo N° 1 de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente.
Se resolvió el asunto controvertido por un “Juez Tributario” con facultades delegadas, cargo para el que fue designado por una Resolución Exenta, estos es, la N° 185 de 18 de noviembre de 1998.
1°.- Que, cuando los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos resuelven una reclamación de un contribuyente sobre la base de la competencia atribuida por el artículo 115 del Código Tributario, se está frente al ejercicio de la función Jurisdiccional y no se trata del agotamiento de la vía administrativa previa a recurrir a los Tribunales;
2º.- Que la potestad ejercida en estos autos corresponde a la función jurisdiccional, por estar referida al poder que tiene el Estado para resolver los conflictos jurídicos particulares mediante la aplicación de las normas objetivas que éste, por medio de sus órganos, estima pertinente disponer. De este modo, en la reglamentación del ejercicio de la jurisdicción deben observarse las estipulaciones constitucionales correspondientes, en especial las referidas a los principios de legalidad, imparcialidad e independencia del órgano que conoce del juicio, como las que regulan sus bases fundamentales;
3º.- Que los artículos 6°, letra B, N° 7, y 116 del Código Tributario, y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, autorizan a los Directores Regionales para delegar el conocimiento y fallo de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes en funcionarios de su dependencia, quienes deberán observar en su labor las normas impartidas por el Director, todo lo cual está en contraposición con diversos principios constitucionales;
4º.- Que, en efecto, la Constitución Política de la República establece ciertos principios que debe observar el Estado al ejercer su potestad tributaria, tanto al imponer tributos como al fiscalizarlos y resolver las controversias que puedan presentarse. Entre ellos, el de la legalidad, en cuanto no puede imponerse tributo alguno sin previa norma emanada del Parlamento; el de la no discriminación arbitraria, evitando imponer tributos manifiestamente desproporcionados o efectuar interpretaciones o fiscalizaciones basadas en criterios diversos al bien común; el del debido proceso, elementos entre los cuales ciertamente se incorpora aquel que exige el establecimiento de los tribunales en forma permanente por el legislador y con anterioridad a la iniciación del juicio, el que deberá ser seguido ante un juez imparcial, dentro de un procedimiento contradictorio, bilateral y con igualdad de derechos para las partes, que permita exponer adecuadamente las pretensiones, defensas y oposiciones, en su caso, haciendo posible el ofrecimiento, aceptación y recepción de los medios de prueba en que aquéllas se fundan, obteniendo una decisión por un juzgador imparcial e independiente;
5º.- Que, conforme a la normativa referida en los motivos primero y tercero de este fallo, el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos autorizó a los Directores Regionales para delegar algunas de sus atribuciones y reglamentó esta facultad, en uso de la cual se han dispuesto diversas delegaciones, entre las cuales se cuenta la que permitió al denominado “juez tributario” resolver el asunto controvertido en autos;
Cómo resuelve este tribunal
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