Solis Vildosola Luis Lautaro con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 3285-2010 |
| Fecha sentencia | 12 nov 2010 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA |
Texto de la sentencia
Santiago, doce de noviembre de dos mil diez.
Se confirma la resolución apelada de tres de de septiembre de dos mil nueve, escrita a fojas 12 y siguientes.
Acordada con el voto en contra del señor Pérez, quien estuvo por revocar la decisión en alzada, en virtud de los siguientes fundamentos:
1° Que en estos autos, mediante la resolución de fecha 3 de septiembre de 2009, de fojas 12 y siguiente, el Señor Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, don Bernardo Seaman Gonzalez, declaró inadmisible, por improcedente, la reclamación deducida en contra del Ordinario N° 421 de fecha 8 de junio de 2009 emanado de la misma Dirección, que resolvió petición administrativa de revisión de avalúo fiscal del inmueble Rol N° 1807-00007 de la comuna de Vitacura.
2° Que es menester tener presente que el recurrente solicitó que su reclamación se rigiera por lo dispuesto en el artículo 123 del Código Tributario, estableciendo como fundamento del reclamo el hecho que el terreno debiera tener un coeficiente corrector de 1,00.
3° Que la recurrida, en la resolución reclamada de fojas 8 y siguiente de autos, ha declarado inadmisible por improcedente la reclamación, aduciendo que la normativa aplicable al caso es la contemplada en el Libro Tercero, Título III, párrafo primero del Código Tributario, artículos 149 a 154, donde se contempla el procedimiento especial para reclamar de los avalúos asignados a los bienes raíces, sea en tasación general o en modificaciones individuales.
4° Que no obstante lo anterior, el Código Tributario también contempla la existencia de un procedimiento general de reclamación a favor de los contribuyentes, que no es sino la singularización en esta materia, del derecho de petición garantizado constitucionalmente en el artículo 19 N° 14 de nuestra Carta Fundamental, como asimismo en los principios de impugnabilidad de los actos administrativos y de control de los mismos establecidos en el artículo 3° de la ley N° 18.575 de Bases Generales de la Administración.
5° Que así establecida la normativa legal vigente, y pudiéndose apreciar que coexisten en consecuencia en el Código Tributario un procedimiento especial de reclamación de avalúo contemplado en el artículo 149 y siguientes; y un procedimiento general consagrado en el artículo 123; habrá de preferirse esta última normativa por estar más acorde a la protección constitucional ya referida, como asimismo al espíritu general de la legislación, que contempla la protección de los derechos de las personas mediante la competente concesión de los pertinentes derechos para reclamar de las resoluciones que consideren que atentan contra sus derechos.