Espinoza Gutierrez Mauricio con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 2116-2010 |
| Fecha sentencia | 26 oct 2010 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | DE FALLO - DEL ACUERDO |
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de octubre de dos mil diez.
1° Que es la Constitución Política de la República la que establece la organización del Estado. Es por medio de la ley que se establece la existencia de las diferentes instituciones y también crea los procedimientos, acorde a la Carta Magna.
2° Que en materia tributaria es principalmente el Código Tributario el que establece los procedimientos de reclamación respecto de los actos de la autoridad, el Servicio de Impuestos Internos, en materia de impuestos, tasas, contribuciones y multas que tengan origen en el incumplimiento de alguna de las normas tributarias.
El mencionado cuerpo legal, en su Título III, sobre los tribunales, procedimiento y de la prescripción, crea en el artículo 115 un único tribunal de primera instancia cual es el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos. En cuanto a la segunda instancia, establece en general el artículo 120 del Código Tributario que esta le corresponde la Corte de Apelaciones respetiva al domicilio del tribunal de primera instancia. Excepcionalmente establece el artículo 121 del mencionado código, que en cada ciudad que sea asiento de Corte de Apelaciones, habrá dos Tribunales Especiales de Alzada que conocerán de las apelaciones que se deduzcan en contra de las resoluciones dictadas por el Director Regional o quien haga sus veces, al conocer de los reclamos de avalúos de los bienes raíces, en los casos a que se refiere el artículo 149.
3° Que en lo que a los procedimientos se refiere, el artículo 123 del Código Tributario establece uno de aplicación general que se aplicará a todas las reclamaciones por aplicación de las normas tributarias, y la misma norma establece una excepción que está referida a aquellas regidas expresamente por los Títulos III y IV del libro III. El Título III de acuerdo al artículo 149 del Código Tributario se refiere a los reclamos por el avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la casación general; y el Título IV conforme lo señala el artículo 161 de ese código se vincula a las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias que no consisten en penas corporales.
4° Que conforme a lo anteriormente expuesto uno de los procedimientos especiales es el relativo a la reclamación que pueden hacer los contribuyentes respecto del avalúo de un bien raíz de su propiedad, respecto del cual corresponde deducirlo dentro del plazo de 60 días una vez conocido el nuevo re avalúo y que corresponde su conocimiento de primera instancia al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos y en segunda instancia al Tribunal Especial de Alzada.
5° Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto no corresponde invocarse el procedimiento general respecto de un reclamo de avalúo, puesto que la ley, tal como se ha analizado precedentemente, estableció un tribunal y un procedimiento distinto del general.
Reclamar por la vía del procedimiento general respecto de una más directa expresamente regulada en un procedimiento especial lleva a renovar una petición que ya precluyó, puesto que el plazo para recurrir por el procedimiento expresamente dispuesto está con creces vencido.