Administradora Sintra LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 6303-2009 |
| Fecha sentencia | 28 sep 2010 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil diez.-
Se suprimen de la sentencia en alzada los basamentos 5° y 6°, y en el fundamento 12° se suprime la expresión “y 5°”.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°. Que la presente causa se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por la reclamante, Administradora Sintra Limitada, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Director Regional, Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 17 de julio de 2009, que corre a fs. 23 y siguientes.
2°.- Que el apelante sostiene en su recurso, en síntesis, lo siguiente:
A.- Que la indicada sentencia y todo lo obrado en los autos adolece de vicio de nulidad por haberse sustanciado los autos en gran parte por el Juez Tributario en virtud de las facultades que se le habían delegado por el Director Regional respectivo mediante una resolución administrativa, con lo cual se contraviene el principio de legalidad del tribunal, consagrado en los artículos 19 N° 3, inciso 4°, 38, 76 y 77 de la Constitución Política y también los artículos 6 y 7 de dicha Carta, habida cuenta además que el fundamento legal de dicha delegación, constituido por el artículo 116 del Código Tributario fue derogado por sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional, publicada en el Diario Oficial de 29 de marzo de 2007, provocando con ello en el presente caso la falta de uno de los tres requisitos básicos de la relación procesal, cual es el tribunal, ya que no ha habido un tribunal con jurisdicción ante el cual se trabara la litis, y sin que la sola circunstancia que la sentencia definitiva de primera instancia haya sido dictada por el Director Regional sea apta para convalidar un procedimiento viciado;
B.- Que la solicitud de devolución planteada por la reclamante en su oportunidad fue rechazada por el Servicio de Impuestos Internos teniendo como único fundamento que no se habría acreditado con los antecedentes legales y fehacientes la pérdida determinada por la empresa por el monto que se declaró en el anterior año tributario 2001, debido a lo cual se le formuló la liquidación N° 110 ® de 29 de julio de 2004, la que fue reclamada oportunamente por su parte, y que fue objeto de sentencia definitiva de primera instancia de 30 de enero de 2006 en el proceso Rol N° 10.286 – 04, en que se está fundando casi en su totalidad la sentencia que ahora se apela. Sin embargo, conociendo de dicha sentencia, elevada a esta Corte en apelación (Ingreso Corte N° 2083- 2007) en definitiva, mediante fallo de 5 de mayo de 2009, este Tribunal invalidó la sentencia y todo lo obrado en dicho proceso, el que deberá tramitarse totalmente de nuevo ante el sr. Director Regional.
Esta Corte deduce de la afirmación anterior que el fallo recurrido carecería de fundamentos suficientes que justifiquen la decisión adoptada.