Sellers Beatriz con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 2094-2010 |
| Fecha sentencia | 2 nov 2010 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
Santiago, dos de noviembre de dos mil diez.
1° Que el abogado don Álvaro Javier Ponce Facuse, en representación de doña Beatriz Cellers, dedujo reclamo conforme al procedimiento establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, esto es, de acuerdo al denominado Procedimiento General de las Reclamaciones, en contra de la resolución dictada por el Director Regional Santiago Oriente signada con el número 236, de 22 de abril de 2009. De la lectura de la resolución impugnada, se advierte que el referido director se pronunció sobre una solicitud por la que se pretende que se revise el actual avalúo que tiene el inmueble ubicado en Avenida Santa María N° 6560, departamento 403, comuna de Vitacura, rebajándose el coeficiente corrector de terreno a 0,30 que, en su oportunidad, se aplicó de acuerdo a la Circular N° 10 letras b), c) y d);
2° Que el referido reclamo fue declarado inadmisible por improcedente, por resolución de veintiséis de octubre de dos mil nueve, escrita a fojas 11, por no haber deducido el contribuyente reclamo en forma oportuna respecto del avaluó determinado por el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo al procedimiento especial establecido al efecto en el Libro III, Título III, Párrafo 1°, del Código Tributario, esto es, conforme al nominado Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces, lo que, en concepto del a quo, significa que precluyó su derecho a impugnar por la vía judicial los avalúos determinados por el servicio;
3° Que efectivamente el código del ramo establece un procedimiento especial para requerir la modificación de los avalúos de bienes raíces, sea en lo relativo a su tasación general o a sus modificaciones individuales, reclamo que sólo puede fundarse en las causales específicas establecidas en los artículos 149 y 150 del Código Tributario; razón por la que corresponde confirmar la resolución apelada.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 141 y siguientes del Código Tributario, se confirma la resolución apelada de veintiséis de octubre de dos mil nueve, escrita a fojas 11 y siguiente.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Moya, quien fue de opinión de revocar la referida resolución y disponer que corresponde tramitar la solicitud de que se trata conforme al procedimiento general de reclamaciones, porque el Director Regional Santiago Oriente emitió una resolución pronunciándose sobre la solicitud a que se hizo alusión en el motivo primero, dando argumentos de fondo para rechazarla, y, obviamente, una resolución como la indicada debe ser susceptible de impugnación por la vía judicial, en la medida que se trata de una dictada en el ejercicio de la potestad administrativa y que decidió una solicitud formulada por un contribuyente y que incide en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo, habiéndose invocado por el contribuyente un interés actual comprometido.
Redacción de la Ministro señora Gloria Ana Chevesich Ruiz.
Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Gloria Ana Chevesich Ruiz , conformada por el Ministro señor Javier A. Moya Cuadra y por la Abogado Integrante señora Claudia Chaimovich Guralnik.