Silva Rivera Hector Jaime con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 3293-2010 |
| Fecha sentencia | 26 nov 2010 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente reclamó resolución sobre avalúo de contribuciones territoriales fuera del plazo especial del artículo 149 del Código Tributario. Se confirmó que podía recurrir al procedimiento general de reclamaciones del artículo 123 y siguientes.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil diez.
Proveyendo a fojas 86 y 87; a todo, téngase presente.
Se confirma la resolución apelada de siete de julio de dos mil nueve, escrita a fojas 8 y siguiente.
Acordada con el voto en contra del Ministro (S) señor Hazbún, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y disponer la tramitación del reclamo por parte del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de las siguientes consideraciones:
1°) Que en la especie, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, el ordinario impugnado es un acto administrativo que toma la forma de una resolución, por cuanto es una decisión formal emitida por un órgano de la Administración del Estado que contiene una declaración de voluntad realizada en ejercicio de la potestad pública, con poder de decisión. Asimismo, esta resolución incide en la base para la determinación del impuesto de contribuciones territoriales.
2°) Que, los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, ubicados sistemáticamente en el Título II, relativo al procedimiento general de reclamaciones, establecen que toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido, cuyo es el caso de autos, a tenor del escrito presentado por el recurrente a fojas 1 y siguientes de este expediente.
3°) Que, no obsta a lo anterior el procedimiento especial de reclamo establecido en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, el cual debe interponerse dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo. En la especie, estando fuera de plazo, nada impide que el contribuyente recurra al procedimiento general de reclamaciones, a tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en relación con el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República.
Pronunciada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el ministro (S) señor Carlos Hazbún Allende y por la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
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