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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 2698-201012 nov 2010

Inversiones Lam Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol2698-2010
Fecha sentencia12 nov 2010
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca la inadmisibilidad del reclamo y declara admisible la reclamación por avalúo fiscal presentada bajo el procedimiento general del artículo 123 del Código Tributario, reconociendo que este procedimiento coexiste con el especial de los artículos 149 y siguientes.

Hechos

El SII rechazó por inadmisible una reclamación de Inversiones Lam Limitada contra el Ordinario N° 509 de junio 2009, que resolvió una petición de revisión del avalúo fiscal del inmueble Rol N° 1485-5 en Vitacura. El contribuyente había invocado el artículo 123 del Código Tributario (procedimiento general) y solicitado coeficiente corrector de 0,30 para el terreno. El Director Regional declaró improcedente la reclamación por cuanto no se utilizó el procedimiento especial de los artículos 149 a 154. El Tribunal Tributario confirmó esta decisión en primera instancia. Inversiones Lam apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Considerandos clave

La Corte constata que el Código Tributario establece un procedimiento general de reclamaciones (artículos 123 y siguientes) que se aplica a toda reclamación por aplicación de normas tributarias, salvo excepciones expresas en los Títulos III y IV. El procedimiento general tiene fundamento en el derecho constitucional de petición (artículo 19 N° 14 CPR) y en principios de impugnabilidad y control administrativo (artículo 3° Ley 18.575). El tribunal concluye que la existencia de un procedimiento especial para avalúos (artículos 149 y siguientes) no excluye el derecho del contribuyente a reclamar conforme al procedimiento general, ya que ambos constituyen fórmulas legales complementarias para garantizar derechos de impugnabilidad y control de actos administrativos tributarios.

Resolutivo

Se revoca la resolución de inadmisibilidad del 22 de octubre de 2009 y se declara admisible la reclamación interpuesta, ordenando que el Juez Tributario la acoja a tramitación. Queda firme el derecho del contribuyente de recurrir al procedimiento general para cuestionar el avalúo fiscal.

Texto de la sentencia

Santiago, doce de noviembre de dos mil diez.-

Se reproduce la sentencia en alzada, pero eliminando de la misma los razonamientos 4° a 6°.

Y se tiene en su lugar y además presente:

1°.- Que en estos autos, mediante la interlocutoria de fecha 22 de octubre de 2009, de fs. 11 y siguiente, el señor Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, declaró inadmisible por improcedente la reclamación deducida en contra del Ordinario N° 509 , de 24 de junio del año 2009, emanado de la misma Dirección, que resolvió petición administrativa de revisión del avalúo fiscal del inmueble Rol N° 1485-5, de la Comuna de Vitacura.

Se ha considerado para resolver de este modo, que el Libro Tercero, Título III, párrafo 1° del Código Tributario, en los artículos 149 a 154, contempla el procedimiento especial para reclamar de los avalúos asignados a los bienes raíces, sea en tasación general o en modificaciones individuales, reclamación que no fue ejercida por el compareciente en su oportunidad.

Conviene tener presente para resolver que mediante la presentación respectiva, que se lee a fs.1, el ocurrente solicitó que su reclamo se rija por la norma del artículo 123 del Código Tributario, estableciendo como fundamento del reclamo el hecho que el terreno debe tener un coeficiente corrector de 0,30.

2°.- Que los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, invocados por el compareciente contemplan un Procedimiento General de Reclamaciones, estableciendo al efecto lo que sigue:

Del procedimiento general de las reclamaciones

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

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