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DE FALLO - DEL ACUERDOCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 2018-20108 nov 2010

Ugarte Kolbach Carlos con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol2018-2010
Fecha sentencia8 nov 2010
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoDE FALLO - DEL ACUERDO

Texto de la sentencia

Santiago, ocho de noviembre de dos mil diez.

1° Que don Alvaro Ponce Faccuse, abogado, por el reclamante don Carlos Ugarte Kolbach, deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el señor Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, por la que declaró inadmisible el reclamo deducido por su parte en conformidad de lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, en contra de la resolución que denegó su solicitud de revisión del avalúo fiscal del inmueble que indica.

2º Que el fundamento esgrimido por el tribunal a quo para declarar inadmisible el reclamo, en síntesis, lo hizo consistir en la circunstancia de no ser el procedimiento utilizado por la reclamante la vía idónea para ello, toda vez que la reclamación de avalúo tiene expresamente señalado uno.

3º Que es la Constitución Política de la República la que establece la organización del Estado. Es por medio de la ley que se establece la existencia de las diferentes instituciones y también crea los procedimientos, acorde a la Carta Magna.

4° Que en materia tributaria es, principalmente, el Código Tributario el que establece los procedimientos de reclamación respecto de los actos de la autoridad, el Servicio de Impuestos Internos, en materia de impuestos, tasas, contribuciones y multas que tengan origen en el incumplimiento de alguna de las normas tributarias.

El mencionado cuerpo legal, en su Libro Tercero, trata sobre los tribunales, su competencia y procedimientos especiales y generales, entre otras materias y en el artículo 115, crea un único tribunal de primera instancia cual es el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos. En cuanto a la segunda instancia, establece, en general, en el artículo 120 del Código Tributario, que esa le corresponde a la Corte de Apelaciones respetiva al domicilio del tribunal de primera instancia. Excepcionalmente establece el artículo 121 del mencionado código, que en cada ciudad que sea asiento de Corte de Apelaciones, habrá dos Tribunales Especiales de Alzada que conocerán de las apelaciones que se deduzcan en contra de las resoluciones dictadas por el Director Regional o quien haga sus veces, al conocer de los reclamos de avalúos de los bienes raíces, en los casos a que se refiere el artículo 149.

5° Que en lo que a los procedimientos se refiere, el artículo 123 del Código Tributario establece uno de utilización general que se aplicará a todas las reclamaciones por aplicación de las normas tributarias, y la misma norma establece una excepción que está referida a aquellas regidas expresamente por los Títulos III y IV del Libro Tercero. El Título III, de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 del Código Tributario, se refiere a los reclamos por el avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general; y el Título IV conforme lo señala el artículo 161 de ese código se vincula a las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias que no consisten en penas corporales.

6° Que conforme a lo anteriormente expuesto uno de los procedimientos especiales es el relativo a la reclamación que pueden hacer los contribuyentes respecto del avalúo de un bien raíz de su propiedad, respecto del cual corresponde deducirlo dentro del plazo de 60 días una vez conocido el nuevo re avalúo y que corresponde su conocimiento en primera instancia al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos y en segunda instancia al Tribunal Especial de Alzada.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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