De Carvalho Alvaro con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 2092-2010 |
| Fecha sentencia | 1 oct 2010 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Santiago, uno de octubre de dos mil diez.-
Se reproduce la sentencia en alzada, pero eliminando de la misma los razonamientos 4° a 7°.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°.- Que mediante la resolución de fecha 30 de septiembre de 2009, que se lee a fs.13 y siguiente, el señor Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, declaró inadmisible por improcedente la reclamación deducida en contra del Ordinario N° 308, de fecha 14 de enero de ese año emanado de la misma Dirección, que resolvió petición administrativa de revisión del avalúo fiscal del Bien Raíz No Agrícola Rol N° 3251 - 68 de la Comuna de Vitacura, en atención a que el Libro Tercero, Título III, párrafo 1° del Código Tributario, en los artículos 149 a 154, contempla el procedimiento especial para reclamar de los avalúos asignados a los bienes raíces, sea en tasación general o en modificaciones individuales, reclamación que no fue ejercida por el compareciente en su oportunidad.
A efectos de resolver el presente recurso se tiene presente que mediante la presentación del interesado que se lee a fs.1, estableciendo como fundamento del reclamo el hecho que el terreno debe tener un coeficiente corrector de 0,30.
2°.- Que sin embargo en el presente caso el recurrente solicitó que su reclamo se rigiera por la norma de los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, los cuales efectivamente contemplan un Procedimiento General de Reclamaciones, según se pasa a advertir a continuación.
3°.- Que respecto de la materia esta Corte debe reiterar una vez más lo que se ha venido expresando en numerosos fallos dictados acerca del mismo asunto; esto es, lo siguiente:
A.- .Que la existencia de este procedimiento general de reclamación establecido a favor de los contribuyentes en el Código Tributario encuentra su fundamento en el derecho constitucional de petición, consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Carta Fundamental, y en los principios de impugnabilidad de los actos administrativos y de control de los mismos, estatuidos en el artículo 3° de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración.