Mp- Servicio de Impuestos Internos C/ Juan Arribas Benito y Daniel Arribas Benito
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 2605-2010 |
| Fecha sentencia | 22 dic 2010 |
| Recurso | Penal-extradicion |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Texto de la sentencia
Santiago, veintidos de diciembre de dos mil diez.
A) En cuanto a la solicitud de detención previa en el proceso de extradición activa :
a.- Que el Ministerio Público requirente, ha solicitado la detención previa de los imputados Juan Arribas Benito y Daniel Arribas Benito, durante la tramitación de la extradición a fin de garantizar la efectividad de este procedimiento;
b.- Que al respecto el artículo 434 del Código Procesal Penal, hace procedente que la Corte de Apelaciones solicite del Ministerio de Relaciones Exteriores, pedir al país en que se encontraren los imputados, la detención previa de éstos u otra medida destinada a evitar la fuga de la persona por la que se pedirá la extradición, poniendo como condición que el Juez de Garantía, hubiere comprobado la concurrencia de los requisitos que admitirían decretar la prisión preventiva u otra medida cautelar personal;
c.- Que en este caso, el Juez de Garantía, en resolución de 22 de noviembre de 2010, en la audiencia de formalización de cargos, ha comprobado la concurrencia de los requisitos que de conformidad con el artículo 140 del Código Procesal Penal hacen posible decretar la prisión preventiva de los imputados o disponer a su respecto, alguna de las medidas cautelares del artículo 155 del mismo Código, atendido el número de delitos cometidos por los requeridos en carácter de reiterados, la cuantía de las sumas de dineros involucradas en las operaciones realizadas por los imputados y el elevado perjuicio causado por ellos a los intereses del Fisco de Chile.
d.- Que en esta materia debe aplicarse además, lo preceptuado por el artículo 24° del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Chile y el Reino de España, suscrito con fecha 14 de abril de 1992, Decreto 31 del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 10 de enero de 1995 publicado en el Diario Oficial de nuestro país el 11 de abril de 1995 cuyos requisitos se cumplen.
e.- Que se ha acreditado, en relación con el inciso tercero del artículo 432 del Código Procesal Penal, que los imputados Juan Arribas Benito, cédula de identidad N° 14.714.998-0 y con D.N.I y N.I.F. número 50.408.478-E y Daniel Arribas Benito, cédula de identidad N° 21.777.068-8 y con D.N.I. y N.I.F. número 45.418.006-K, se encuentran viviendo en domicilios ubicados en calle Dalia N° 32, Alcobendas, Madrid, España y Caños del Peral N° 9, Madrid, España, y que asimismo, tendrían domicilios en Campomanes N°4 (CP 28013), Madrid, España y Rosales N° 57 ( CP 28220 ), Madrid, España ;
f.- Que la petición de detención preventiva con fines de extradición, resulta procedente en estas condiciones, ya que - como se ha dicho - se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 432 del Código Procesal Penal y lo señalado en el Artículo 24 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal citado anteriormente, haciendo constar que la medida cautelar personal de prisión preventiva de los imputados del artículo 140 del Código Procesal Penal, fue decretada por el Juez de Garantía, conjuntamente con aquella en que accede a pedir la extradición de los dos imputados, y a juicio de esta Corte, la medida cautelar de prisión preventiva, resulta plenamente procedente para asegurar la comparecencia de los imputados;