Disenos Servicios y Construcciones Hidrosym LTDA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 180-2022 |
| Fecha sentencia | 4 ene 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE De fallo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte invalida la sentencia de primer grado por falta de fundamentación en la valoración de prueba documental y violación del debido proceso, ordenando nuevo fallo sin pronunciarse sobre la apelación de fondo.
Hechos
Empresa Hidrosym Ltda. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra Resolución Exenta SII N° 1520086 de 11.12.2015 que rechazó devolución de Pagos Provisionales Mensuales para AT 2014. El SII había fiscalizado la declaración de renta y observó deficiencias. El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero (30.05.2022) rechazó la reclamación considerando que la empresa no acreditó en sede administrativa los antecedentes solicitados. La empresa apela a la Corte de Santiago argumentando deficiencias en la valoración de prueba presentada en juicio.
Considerandos clave
La Corte establece que en un contencioso administrativo tributario corresponde al juzgador revisar y controlar el acto administrativo valorando la prueba aportada por el reclamante. Señala que la sentencia de primer grado aparece desprovista de motivación y fundamentación necesarias al descartar sin justificación legal toda la prueba documental producida por la reclamante, sin valorarla integralmente. Constata que el tribunal no analizó adecuadamente si la documentación fue requerida "determinada y específicamente" conforme al artículo 132 inciso undécimo del Código Tributario, ni justificó por qué rechazó la prueba presentada en juicio. Concluye que esta omisión afecta gravemente el derecho de defensa y el debido proceso, impidiendo el correcto ejercicio de revisión por parte de esta corte.
Resolutivo
Invalida la sentencia de 30.05.2022 del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero por vicios procesales relativos a falta de fundamentación en valoración de prueba, ordenando que se dicte nuevo fallo conforme a derecho por tribunal no inhabilitado. Se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación de fondo.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés.
Primero: Que el 9 de marzo de 2022 la sentenciadora de primer grado dictó la interlocutoria de prueba que se lee a fojas 144, por existir hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, aportando las partes la que se consigna en los motivos Séptimo y Octavo del fallo impugnado, consistente en prueba documental.
Segundo: Que en el fundamento Décimo Tercero, analizando el primer punto de prueba relativo a “la efectividad que la Resolución
Ex. N° 1520086 de 11.12.15 adolece de vicios que se acusa que afectarían a su validez”, sostiene la juzgadora que no se vislumbra vicio alguno que pudiera acarrear la nulidad del mismo, agregando que los actos de la administración gozan de presunción de legalidad y corresponde a la reclamante probar la ilegalidad o arbitrariedad del acto y el perjuicio que ello le hubiere podido ocasionar, lo que no hizo, pues no aportó antecedentes específicos sobre este punto, por ende no existe fundamento para restar valor a la resolución reclamada como tampoco para desvirtuar la presunción de legalidad de que dichos actos se encuentran investidos y/o la ocurrencia de algún perjuicio. Más adelante, la sentenciadora hace presente que no es posible atribuirle ningún valor probatorio que permita cuestionar la legalidad del acto reclamado, a la prueba documental que enumera y que la reclamante presentó ante el tribunal y no en sede administrativa.
A continuación, en el motivo Décimo Cuarto del fallo en alzada, analizando el segundo punto de prueba relativo a la “efectividad, forma y oportunidad en que se habrían solicitado antecedentes al reclamante y efectividad de haberse aportado todos los requeridos en el proceso de revisión de la petición de devolución para el AT 2014”, la sentenciadora razona señalando que la Resolución reclamada “se dictó en virtud de los antecedentes que tuvo el Servicio al tiempo de su fiscalización, los cuales no fueron suficientes para tener por acreditadas las observaciones efectuadas a su Declaración de Impuesto a la Renta AT 2014”. Agrega que el reclamante no aportó ante el Servicio de Impuestos Internos todos los documentos que le fueron solicitados, tampoco lo hizo en sede jurisdiccional, “por lo que no existe fundamento para restar valor a la resolución reclamada, como tampoco para desvirtuar la presunción de legalidad de que dichos actos se encuentran investidos”.
En el motivo Décimo Quinto del fallo apelado, analizando el tercer punto de prueba referido a la “efectividad de haberse acreditado la procedencia del derecho a la devolución solicitada por concepto de “Pagos Provisionales Mensuales”, todo respecto al Año
Tributario 2014”, la sentenciadora analiza cada una de las observaciones efectuadas por el SII a la Declaración Anual de Impuesto a la Renta del reclamante y concluye en el motivo Décimo
Sexto que la actora no satisfizo el onus probandi tributario en sede administrativa, establecido expresamente en el artículo 21 del Código Tributario. Agrega que en “esta instancia jurisdiccional tampoco logró satisfacer la carga de acreditar que el ente administrativo haya negado lugar a la devolución sin fundamento”.
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