Kattan Said con XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 284-2022 |
| Fecha sentencia | 4 ene 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada con declaración |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalControversia sobre deducibilidad de remuneraciones y honorarios en el cálculo del Impuesto Global Complementario para los años 2016 y 2017. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia modificando el punto de prueba para acreditar la efectividad y proporcionalidad de los servicios prestados.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés.
Que en relación con el recurso de apelación del Servicio de Impuestos Internos, lo cierto es que la redacción propuesta por su parte recoge de mejor manera la controversia de autos, motivo por el cual, resulta procedente su modificación.
Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia interlocutoria apelada de tres de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT N° GR-15-00042-2020, con declaración que se modifica el punto de prueba fijado por el siguiente: “Acredítese con toda la documentación fehaciente, necesaria y de respaldo, la efectividad de haberse prestado los servicios relacionados con las remuneraciones y honorarios percibidos por la reclamante y, que el pago de dicho servicios son proporcionales a la actividad realizada y equivalentes a valor de mercado, hechos que inciden en la determinación de la base imponible del Impuesto
Global 2 Complementario declarada por la reclamante en los Formularios 22 correspondientes a los Años Tributarios 2016 y 2017, y que dieron origen a las liquidaciones Nos. 298 y 299 de fecha 29.07.2019, ambas reclamadas en este proceso.
Antecedentes, hechos y circunstancias que lo acreditan”.
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