Inversiones Cordillera Limitada con Servicio de Impuestos Internos Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 166-2020 |
| Fecha sentencia | 4 ene 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca parcialmente la sentencia del Tribunal Tributario y acepta parcialmente el reclamo, reconociendo como acreditadas las correcciones monetarias de cuentas por pagar a Real State Golden Investments Inc. e Inversiones Quillay Limitada, pero rechaza la devolución de PPUA porque el resultado final es ganancia, no pérdida.
Hechos
Inversiones Cordillera Ltda. solicitó devolución de $19.461.575 por PPUA para el AT 2014, basándose en pérdida tributaria declarada de $130.943.835. El SII, mediante Resolución N°NUM000 de 15-04-2015, rechazó la devolución por no acreditar tres partidas de corrección monetaria: Derechos en Sociedad ($532.466.760), Cuentas por Pagar ($299.177.490) y Capital Propio ($497.776.528). El Tribunal Tributario y Aduanero de la RM (sentencia 27-08-2020) rechazó el reclamo. La contribuyente apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte establece que la carga probatoria corresponde al contribuyente conforme arts. 17 y 21 del Código Tributario. Respecto de la corrección monetaria de cuentas por pagar a Real State Golden Investments Inc., la Corte valida la acreditación mediante escrituras públicas de compra de derechos sociales en OGF Inversiones Ltda. y Forestal Los Alerces Ltda., cesiones de crédito y documento de reprogramación. Considera que no es requisito legal que el reajuste se haya pactado simultáneamente al origen del crédito (citando Resolución Exenta N°NUM001 de 24-12-2020 y sentencia Rol 389-2019 de la misma Corte). Para Inversiones Quillay Ltda., acredita el mutuo mediante escritura de reconocimiento de deuda y cartola bancaria, validando el reajuste por IPC conforme Ley N°18.010. Respecto de Claudia, rechaza por insuficiencia de documentos e inconsistencias de montos. En cuanto a Capital Propio, rechaza por falta del balance al 31-12-2012 necesario para verificar el cálculo. Concluye que sin acreditar estas partidas, la pérdida se convierte en ganancia de $374.082.111, lo que hace improcedente la devolución.
Resolutivo
Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia. Se acoge parcialmente el reclamo, reconociendo como acreditada la corrección monetaria de cuentas por pagar solo respecto de Real State Golden Investments Inc. e Inversiones Quillay Limitada. Se rechaza la solicitud de devolución de PPUA porque el resultado tributario final es ganancia, no pérdida. Se confirma el fallo en lo demás.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos 18°, 19° y 20°, que se eliminan. En el considerando 24°, párrafo 2°, segunda línea, se suprime la siguiente frase: “…C.M. cuentas por pagar” por $299.177.490 y….”.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que conforme a Resolución N° NUM000, de 15 de abril de 2015, el Servicio de Impuestos Internos determinó para el AT 2014, negar lugar a la devolución de $19.461.575 por PPUA, solicitada por la reclamante, al tener por no acreditadas las partidas por las pérdidas declaradas. Al efecto, son tres las partidas impugnadas: a) Corrección Monetaria Derechos en Sociedad por $532.466.760; b) Corrección Monetaria Cuentas por Pagar por $299.177.490; y c) Corrección Monetaria Capital Propio por $497.776.528.
Ahora bien, en la sentencia, en los motivos 15° a 17° tuvo por acreditada la partida correspondiente a “C.M. por Derechos
Sociales” por la suma de $-532.466.760, por lo que la controversia se circunscribe a determinar si las restantes partidas, esto es,
Corrección Monetaria Cuentas por Pagar por $299.177.490 y Corrección Monetaria Capital Propio por $497.776.528, fueron debidamente acreditadas por el contribuyente y, además, establecer la procedencia de la devolución solicitada.
Segundo: Que antes de analizar las partidas cuestionadas, se debe tener presente que artículo 17 del Código Tributario exige que: “Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario”. Por su parte, el inciso primero del artículo 21 del citado Código señala que: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto”.
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