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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 1884-20128 may 2013

Asturiana de Inversiones LTDA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol1884-2012
Fecha sentencia8 may 2013
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Texto de la sentencia

Santiago, ocho de mayo del año dos mil trece.

1°) Que la Sociedad Asturiana de Inversiones Limitada, del giro inversiones, dedujo reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 184, de 23 de febrero de 2005 que negó la solicitud de devolución de Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas por pérdidas tributarias para los años tributarios 2002 y 2003, por las sumas de $10.786.759 y de $49.699.883.

2°) Que durante la tramitación del reclamo y de acuerdo a lo informado por el funcionario fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, se demostró que la sociedad mantenía diversas inconsistencias en su contabilidad, que se arrastraban desde el año 1992 según consta a fojas 20. Ello originó que la contribuyente efectuara enmiendas posteriores al Libro FUT con correcciones a sus contenidos. Frente a tal situación, se requirió una ampliación del informe al funcionario fiscalizador, que se agregó a fojas 70, en el cual nuevamente se hacen reparos a la contabilidad, específicamente al Libro de Fondos de Utilidades Tributables, y en cuanto a la acreditación de las pérdidas se indica que éstas no han podido ser validadas por falta de antecedentes.

3°) Que mediante la presentación de fojas 74 la reclamante se hace cargo de las observaciones antes anotadas, acompaña diversa documentación relacionada con la primera parte de los reparos y en cuanto a las pérdidas, que es lo que interesa a la litis, refiere que éstas constan en la contabilidad de la empresa y que se refieren a la venta de acciones “Almendral”, adjunta a ello un certificado de la Bolsa de Comercio de Santiago con los precios de cierre de las acciones de Almendral S.A. (ex Chilquinta S.A.) al 17 de diciembre de 2001 y al 21 de junio de 2002. Posteriormente, junto al escrito de apelación acompaña los documentos que en su concepto respaldan las pérdidas, relativos a fotocopias simples de documentos denominados “Traspaso de acciones” Almendral S.A. a la sociedad Asturiana de Inversiones Ltda., fotocopias simples de facturas de los años 1999 y 2000 por compra de acciones, fotocopia simple de la notificación N° 550 y dos planillas de Balance Tributario y Libro Mayor de los años 2001 y 2002, sin timbre del Servicio de Impuestos Internos.

4°) Que el artículo 21 del Código Tributario dispone que corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir de base para el cálculo del impuesto.

5°) Que como consecuencia de lo anterior, es de cargo de la reclamante demostrar la existencia de la pérdida que invoca tanto en sus asientos contables como con la documentación respaldatoria de dichos asientos. Sin embargo, pese a todos los reparos efectuados por el órgano fiscalizador y a las continuas enmiendas que ha hecho en sus libros y de que dan cuenta los informes agregados a la causa, consta que siempre se ha objetado la existencia de la pérdida en los respectivos ejercicios, así se advierte del último informe agregado a fojas 70. Ahora bien, con posterioridad a dicha diligencia, la contribuyente adjuntó el certificado autorizado ante Notario de fojas 87, emanado de la Bolsa de Comercio de Santiago que informa sobre el precio de cierre oficial de las acciones Almendral S.A. al 17 de diciembre de 2001 y al 21 de junio de 2002 y luego en la apelación toda la documentación a que antes se hizo referencia en el motivo cuarto de este fallo, sin embargo, dicha prueba es insuficiente para los fines pretendidos. En efecto, las fotocopias simples de los balances adjuntados de fojas 137 y siguientes, no hacen fe al no encontrarse timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, y además porque tampoco se adjuntó a esta causa el balance relativo a la época en que se adquirieron las acciones, ni se solicitó para el evento que estuviera en poder de los fiscalizadores que se agregara a la reclamación. En cuanto a las fotocopias simples de las facturas adjuntadas además de carecer de algún sello de autenticidad, sólo se refieren al precio de las acciones a la fecha de su adquisición por la reclamante, pero no se ha acompañado prueba a la instancia relativa a la venta de tales acciones.

6°) Que así, con el mérito de los antecedentes allegados por la contribuyente, no resulta factible para esta Corte revertir lo decidido por no encontrarse respaldadas las pérdidas contable ni documentalmente.

De conformidad además, con lo dispuesto en el artículo 143 del Código Tributario se confirma la sentencia apelada de diecinueve de octubre de dos mil once, escrita a fojas 105 y siguientes.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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