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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 7892-20116 may 2013

Patagonia Connection S a con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol7892-2011
Fecha sentencia6 may 2013
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Texto de la sentencia

Santiago, seis de mayo del año dos mil trece.

Se reproduce la sentencia en alzada con la siguiente modificación: En el fundamento vigésimo primero se sustituye la referencia al considerando “décimo” por “décimo sexto”.

1°) Que la controversia jurídica en autos radica en determinar si los ingresos percibidos por la reclamante Patagonia Connection S.A. por los viajes que realizan sus clientes a través de un tercero Patagonia Travelling Service S.A. son ingresos afectos o exentos del Impuesto a las Ventas y Servicios.

2°) Que las normas en juego son: el artículo 13 N° 3 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios que señala que: “Estarán liberadas del impuesto de este Título las siguientes empresas e instituciones: N° 3. Las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural, sólo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros”. Y los artículos 2 de la misma ley en relación con los numerales 3 y 4 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, que en lo pertinente, la primera norma entiende por “Servicio”, la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. A su vez los numerales citados gravan con renta de primera categoría, las rentas provenientes de diversas actividades, entre ellas, las del comercio, la de los comisionistas con oficinas establecidas, las de las empresas de diversión y esparcimiento.

3°) Que son hechos de la causa que la reclamante percibe ingresos de los clientes que hospeda por viajes que realiza en embarcaciones tipo “catamarán”, de propiedad de un tercero, para que los clientes conozcan los ventisqueros de la Laguna San Rafael, que el viaje dura entre cuatro a cinco horas, que durante el recorrido se ofrece el servicio de bar abierto y atención de comida. Luego de almorzar se hacen turnos para bajar en botes de goma dando un paseo que dura entre veinte a treinta minutos para admirar los hielos y el paisaje, regresando a Puerto Chacabuco.

4°) Que la Ley libera del Impuesto al Valor Agregado entre otras, a las empresas navieras, sólo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros, y a su vez grava con dicho tributo las rentas provenientes de empresas de diversión y esparcimiento. En el caso de autos quien se encuentra liberado del impuesto en cuestión es Patagonia Travelling Service S.A. y por ello en las facturas que emite a la reclamante aparece dicha exención, como consta de fojas 15 a 18 de autos. Pero la situación de Patagonia Connectión S.A. es distinta por cuanto ésta ofrece a sus clientes un servicio complejo cuya finalidad última es proporcionar al cliente un día de esparcimiento.

En efecto por “Esparcimiento” el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española entrega acepciones como: “Diversión, recreo, desahogo // Actividades con que se llena el tiempo libre”. En este caso, la reclamante con el viaje que propone a sus clientes hacia los ventisqueros persigue para ellos esa precisa finalidad, esto es, recrearse recorriendo una zona de eminente belleza natural con un fin netamente turístico, y por ello, puede aseverarse entonces que el transporte, necesario para dicho objetivo, no es un fin en si mismo para Patagonia Connection S.A. como sí lo es para Patagonia Travelling S.A., y de este modo el transporte queda subsumido en la actividad de esparcimiento o tour turístico propiamente tal que desarrolla la reclamante, y por ende gravada con IVA.

5°) Que las normas del Código de Comercio citadas en el recurso de apelación, no alteran lo concluido, por cuanto la reclamante realiza una actividad de esparcimiento a sus clientes, que claramente constituye un hecho gravado.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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