Gutierrez Alvarez Roberto Gonzalo con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 914-2012 |
| Fecha sentencia | 6 may 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalOrigen de fondos para inversión en el extranjero. Contribuyente demostró que los $120.000.000 invertidos en el extranjero provenían de su retiro como socio de una sociedad inmobiliaria tras venta de bien raíz, por lo que acogió su reclamo contra liquidaciones de impuesto global complementario.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de mayo del año dos mi trece.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos vigésimo primero a vigésimo octavo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°) Que don Roberto Gonzalo Gutiérrez Álvarez ha apelado en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que rechazó su reclamo y en consecuencia confirmó las Liquidaciones N° 44 y 45 de fecha 2 de marzo de 2010, por concepto de Impuesto Global Complementario y Reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, año tributario 2008.
2°) Que la controversia radica en demostrar el origen de los fondos con que el contribuyente realizó una inversión en el extranjero a través de AFEX LTDA. por $120.000.000, en el mes de julio de 2007.
3°) Que con la prueba rendida en autos, apreciada de conformidad a la ley, se encuentran acreditados los siguientes hechos:
a.- Don Roberto Gonzalo Gutiérrez Alvarez, es socio con una participación del 33,32% de la Sociedad Inmobiliaria Alsacia Limitada, y además es uno de sus representantes legales, según consta de la copia del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, agregada de fojas 32 a 40 no objetada como inexacta, y por lo tanto con valor de instrumento público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 342 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 1700 del Código Civil.
b.- La Sociedad Inmobiliaria Alsacia con fecha 8 de mayo de 2007 vendió a Inmobiliaria El Olmo S.A. un inmueble ubicado en calle Alsacia N° 75 al 77, de la Comuna de Las Condes, en la suma de 25.097,1 Unidades de Fomento equivalentes a esa fecha a la cantidad de $462.622.000 que fueron pagados en ese acto y en dinero efectivo, según aparece de la copia de la escritura pública agregada de fojas 41 en adelante, no objetada como inexacta y con valor de instrumento público, según lo disponen los artículos señalados en la letra anterior.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Patagonia Connection S a con Servicio de Impuestos Internos
Se discutía si los ingresos de Patagonia Connection por viajes turísticos en catamarán eran afectos o exentos de IVA. La Corte confirmó que constituyen servicio de esparcimiento gravado, no transporte de pasajeros exento, pues el transporte es medio para el objetivo turístico.
Daniel Group Chile SA con Servicio de Impuestos Internos
Daniel Group Chile impugnó liquidaciones de impuesto a la renta por distribuciones de dinero sin contrapartida de activos. La Corte confirmó las liquidaciones pero anuló la multa del artículo 97 N° 11 del Código Tributario.
Asturiana de Inversiones LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Devolución de pago provisional de impuesto de primera categoría por pérdidas tributarias en años 2002 y 2003. La contribuyente no acreditó documentalmente las pérdidas por venta de acciones Almendral, presentando solo fotocopias sin timbre del SII y sin balance de adquisición ni comprobante de venta.
CIA Minera Catemu Ldta con Servicio de Impuestos Internos
Se discutió si procedían intereses moratorios sobre impuestos reclamados cuando el proceso fue tramitado por tribunal sin jurisdicción. La Corte confirmó la sentencia y excluyó los intereses por el período de procedimiento inválido, al considerar que el atraso fue imputable al Estado.
Gajardo Sabater Sergio con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción de liquidaciones de impuesto global complementario por IVA crédito fiscal rechazado. La Corte aceptó que las liquidaciones excedieron el plazo de tres años del artículo 200 inciso 1° del Código Tributario, rechazando la tesis del SII sobre prescripción extraordinaria de seis años por declaración maliciosamente falsa.
Iluminacion Industrial SA con Servicio de Impuestos Internos
Se discutía si procedía cobrar intereses moratorios sobre impuestos reclamados cuando el proceso tributario fue tramitado por tribunal sin jurisdicción. Se confirmó que no se devengaron intereses durante ese período porque el atraso fue imputable al Estado.