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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 911-20127 may 2013

Daniel Group Chile SA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol911-2012
Fecha sentencia7 may 2013
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Texto de la sentencia

Santiago, siete de mayo del año dos mil trece.

1°) Que la reclamante de autos ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que desestimó su pretensión, fundándose en los siguientes argumentos: la prescripción de las Liquidaciones N° 163 a 165, la errónea interpretación del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, la imposibilidad de rendir prueba y la improcedencia en el cobro de la multa dispuesta para el caso del artículo 97 N° 11 del Código Tributario.

2°) Que en cuanto a la prescripción solicitada y a la errónea interpretación del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, deberán desestimarse las alegaciones de la contribuyente conforme los argumentos dados en la sentencia apelada, que esta Corte comparte, debiendo tener especialmente en consideración que los actos jurídicos de prórroga del plazo para celebrar el contrato prometido y de dación en pago sólo tuvieron lugar después que el Servicio de Impuestos Internos iniciara la fiscalización de la reclamante y pasado ya tres años desde la fecha en que debía celebrarse la compraventa definitiva.

3°) Que además, el contrato de dación en pago celebrado el 1 de octubre de 2010, entre José Luis Rodríguez Casanueva y la reclamante Daneel Group Chile S.A. por el cual el primero dio, cedió y transfirió a la sociedad el departamento, bodega y estacionamientos del Edificio “Doña Gertrudis” (en cumplimiento a su obligación de devolver la parte del precio recibida por el contrato de compraventa prometido fallido) tuvo la particularidad que pese a la dación, cesión y transferencia, los inmuebles continuaron inscritos a nombre de Rodríguez Casanueva, según se indicó en la cláusula séptima de dicha escritura, pero en calidad de mandatario de la sociedad, encomendándole que en esa calidad Rodríguez concurriera como representante de Daneel Group Chile S.A. a la venta del inmueble en cuestión. No obstante, en la escritura de compraventa del inmueble celebrada el 29 de diciembre de 2010, Rodríguez Casanueva comparece como dueño del bien raíz y no como mandatario de la sociedad.

4°) Que en esta perspectiva, la aplicación del impuesto del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, resulta procedente en cuanto la salida de dinero de la sociedad en enero y marzo de 2006, no tuvo como contrapartida la adquisición de algún activo para ella, quedando acreditado que el único beneficiado fue el señor Rodríguez Casanueva, quien recibió una suma superior a $418.356.315 por la venta del departamento dado en pago a la sociedad (pero no inscrito a nombre de ésta) no obstante, sólo enteró a favor de la sociedad $400.000.000 el 26 de enero de 2011, es decir cuatro años y 10 meses después de la fecha en la que recibió los dineros de parte de la sociedad.

5°) Que en cuanto a las alegaciones de no haberse recibido la causa a prueba, cabe considerar que ello es facultativo para el Director Regional, según lo disponía el artículo 132 del Código Tributario vigente a la época de sustanciación de esta causa, sin perjuicio que la reclamante pudo y así lo hizo acompañar todos los documentos en los que sustentó su defensa.

6°) Que en cuanto a la imposición de la multa contemplada para el caso del artículo 97 N° 11 del Código Tributario, ella efectivamente resulta improcedente, por no encontrarse la reclamante en los supuestos de dicha norma, de modo que en esa parte deberá acogerse la pretensión de la apelante.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 143 del Código Tributario, se revoca la sentencia apelada de treinta de septiembre de dos mil once, escrita fojas 66 sólo en la parte que mantuvo la multa impuesta a la contribuyente de conformidad al artículo 97 N° 11 del Código Tributario y en su lugar se la exonera del pago de dicha multa. Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia en cuanto mantiene las liquidaciones N° 163 a 165, de 15 de julio de 2010.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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