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HA LUGAR EN PARTECorte de Apelaciones de Santiago · Rol 196-201915 sep 2021

Konecta Chile Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol196-2019
Fecha sentencia15 sep 2021
RUC15-9-0001039-4
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR EN PARTE
Resuelve a favor deAmbos, en parte

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Gastos de movilización del personal rechazados por SII por aplicación desigual. Corte acogió en parte el recurso de apelación, analizando si los gastos cumplían requisitos de deducibilidad y si fueron acreditados suficientemente por la contribuyente según artículos 29-33 LIR.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió en parte el recurso interpuesto por la contribuyente contra la sentencia del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero Región Metropolitana de Santiago y confirmó parcialmente la Resolución Ex. N° 927 de 8 de mayo de 2015, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente.

La reclamante sostuvo que la Resolución impugnada incurría en una serie de ilegalidades, referidas a cada una de las partidas cuestionadas por el Servicio y que mediante los antecedentes de respaldo que acompañó se acreditó la efectividad de los gastos que componían dichas partidas, todo ello en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por su parte, el Servicio señaló que el acto recurrido se ajustó en su emisión a las normas legales vigentes y a las facultades de fiscalización otorgadas por la ley. En cuanto a la deducción de los gastos debía efectuarse según las normas de los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, recayendo sobre la contribuyente acreditar la veracidad de sus alegaciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario.

El Tribunal concluyó que la Resolución reclamada contenía fundamentos de hecho y de derecho y la decisión del caso, por lo que no se vislumbraba vicio alguno que pueda acarrear su nulidad. Además, señaló que conforme al artículo 21 del Código Tributario, pesaba sobre la reclamante la carga de desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio en sede administrativa y atendida la falta de probanzas idóneas en la etapa de fiscalización, y no siendo la instancia jurisdiccional la idónea conforme la ley para efectuar una nueva auditoría, no resultaba procedente que se requiera al Juez para que despliegue una actividad administrativa que no es de su competencia.

La reclamante interpuso recurso de apelación sosteniendo que el Tribunal confundía los alcances del reclamo tributario, por cuanto el contribuyente se encuentra habilitado para rendir toda la prueba que le permita acreditar sus alegaciones ante el Tribunal y, además, no sopesa adecuadamente la normativa legal y antecedentes probatorios presentados para acreditar las partidas vinculadas con los efectos tributarios que ordena reconocer la Resolución.

La Corte comenzó dejando establecido que el Tribunal concluyó que la sociedad reclamante no aportó los antecedentes bastantes y suficientes que acreditaran su pretensión en la oportunidad en que se le informó la impugnación de su Declaración de Renta del A.T. 2014 y rechazó el reclamo deducido. A continuación, la Corte entró al análisis de la diferentes partidas cuestionadas, haciéndose cargo en primer lugar de los gastos de movilización del personal, señalando que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del Código del trabajo, estos forman parte de la remuneración que el empleador debe pagar a los trabajadores, y de acuerdo al artículo 62 del mismo cuerpo legal, las remuneraciones que figuren en el Libro de Remuneraciones serán consideradas como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa.

Seguidamente, la Corte agregó que teniendo presente lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la prueba aportada por la reclamante apreciada de conformidad con las reglas de la sana crítica, se concluía que la partida correspondiente a gasto por movilización se encontraba debidamente acreditada debiendo tenerse como aceptado y necesario para producir la renta el gasto. A continuación, la Corte procedió al análisis de la partida correspondiente a “Software”, sosteniendo que de acuerdo al documento acompañado denominado “Proyecto de solución Fusión KCMR”, se explica cuales son las funcionalidades del Software respectivo, de lo que resulta evidente que debe ser considerado un gasto necesario para producir la renta.

Por último, la Corte rechazó los gastos correspondientes a las partidas “Gastos registrales”, referida a multas impuestas y pagadas al Fisco, por no constituir gastos necesarios para producir renta, “Documentos pendientes no encontrados” y “Provisión sin respaldo”, por cuanto no existían antecedentes que justifiquen la necesariedad de los mismos. Lo mismo respecto de la partida “Hotel”.

La Corte concluyó señalando que la resolución reclamada solo cuestionó la procedencia de los gastos, más no el Impuesto de Primera Categoría pagado, que afectó a las utilidades que resultan absorbidas por las pérdidas tributarias declaradas, por lo que consecuencialmente, el Servicio de Impuestos Internos debía determinar, sobre la base de los gastos reconocidos en la sentencia, la cantidad de devolución de PPUA a favor de la contribuyente, realizando los ajustes correspondientes.

Texto de la sentencia

Santiago, quince de septiembre de dos mil veintiuno.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos signados con las letras i) p) y q) del motivo décimo cuarto y los motivos décimo quinto al décimo noveno, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar, además, presente:

Primero: Que Konecta Chile Limitada, sociedad de recursos humanos y capacitación, centro de atención de llamadas, otros servicios telecomunicaciones y otras actividades empresariales, ha deducido apelación en contra de la sentencia de primera instancia de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve, que no dio lugar al reclamo deducido y confirmó en todas sus partes la Resolución Exenta Nº 927 de fecha 8 de mayo de 2015, emitida por el Servicio de Impuestos Internos XV DRM Santiago Oriente.

Segundo: Que para un mejor entendimiento resulta necesario precisar algunos hechos de la causa:

a.- El servicio impugnó la declaración anual de impuesto a la renta, año tributario 2014, presentada por la contribuyente con fecha 9 de mayo de 2014, en la que declaró una pérdida afecta al régimen general del Impuesto de Primera Categoría de la LIR, ascendente a $822.612.830 y solicitó una devolución de $254.087.874 la que se dividía en: 1.-pagos provisionales, por $114.139.328; 2.- crédito por gastos de capacitación por $104.348.000 y 3.- PPUA por $139.844.181. A consecuencia de la impugnación efectuada por el SII, no se tuvo por validada la procedencia de su solicitud de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas por $139.844.181. No obstante ello, su petición de devolución resultó parcialmente liberada, sólo por $84.727.939, reteniéndose el saldo de $169.359.918.

b.- Una vez efectuada la impugnación el SII notificó la citación Nº 66/2 de 22 de enero de 2015, y posteriormente citación Nº 30 de 9 de febrero de 2015, con el fin que la contribuyente presentara antecedentes que permitieran acreditar la pérdida tributaria declarada y consecuencialmente la procedencia de devolución del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas solicitada, ascendente a $ 139.844.181.

c.- Que el tribunal en el motivo duodécimo del fallo impugnado, concluye que la sociedad reclamante cumplió solo en parte, porque no aportó antecedentes bastantes y suficientes que acreditaran su pretensión en la oportunidad en que se le informó de la impugnación de su Declaración de Renta AT 2014 de fecha 22 de mayo de 2014 y rechazó el reclamo deducido.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Gastos necesarios para producir la renta – Análisis de la documentación en segunda instancia – Artículo 21 Código Tributario - Artículo 31 Ley sobre Impuesto a la Renta.

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