Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

HA LUGAR EN PARTECorte de Apelaciones de Santiago · Rol 2-202610 jul 2026

Rentas Tissa Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol2-2026
Fecha sentencia10 jul 2026
RecursoCasación
ResultadoHA LUGAR EN PARTE De fallo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte rechaza la casación en la forma y acoge la apelación, anulando la Liquidación N°242 por vulneración del artículo 8°bis N°5 del Código Tributario (doble fiscalización) y desviación de poder, al haberse reabierto la revisión de la observación G92 ya validada sin diferencias.

Hechos

Rentas Tissa Ltda. enajenó acciones de Mall Plaza S.A. el 27 de julio de 2018, informando mayor valor de $38.512.455.700 en su declaración 2019. La observación G92 fue revisada voluntariamente entre marzo y octubre de 2021, concluyendo sin diferencias numéricas. El 19 de abril de 2022 se notificó la Citación N°133 (no respondida). El 21 de julio de 2022 se emitió la Liquidación N°242 cuestionando el costo tributario de las acciones, basándose en liquidaciones previas de 2018 (LIQ N°390-392) de otra dirección regional. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo confirmando la liquidación. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la apelación y anuló.

Considerandos clave

El tribunal constató que la observación G92 fue objeto de revisión jurídico-tributaria (no meramente aritmética), concluida con validación expresa sin diferencias. La Liquidación N°242 reexaminó la misma partida ya fiscalizada, infringiendo el artículo 8°bis N°5 del Código Tributario. Se acreditó desviación de poder mediante correos internos que revelan que funcionarios del SII conocían desde noviembre de 2021 que G92 estaba 'verificada y autorizada', pero buscaron activamente una 'hipótesis distinta' para reabrirla, evidenciado en la instrucción de 'reforzar muy bien' el punto para 'evitar contingencias'. El tribunal valoró que la falta de contestación de la Citación N°133 no sanea los vicios formales y procedimentales constatados. El desenlace de las LIQ N°390-392 ante la Corte Suprema no incide en la validez del procedimiento de la LIQ N°242.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en la forma y se acoge la apelación, revocando la sentencia de primera instancia. Se declara acogido el reclamo y se deja sin efecto en su integridad la Liquidación N°242, sin perjuicio de que el SII pueda iniciar nuevo procedimiento exento de vicios dentro de plazos legales.

Texto de la sentencia

Santiago, diez de julio de dos mil veintiséis.

En estos antecedentes, la parte reclamante dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente apelación, en contra de la sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictada en los antecedentes RIT 17-00029-2022 RUC 22-9- 0000804-K, tramitados ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, que rechazó la reclamación y solicitud de nulidad deducida en contra de la Liquidación Nº 242 de 21 de julio de 2022, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, sin costas.

Se ordenó traer los autos en relación, y se procedió a la vista de la causa, alegando los abogados de las partes que comparecieron a estrados, quedando en estudio y, posteriormente, en acuerdo.

I) En lo relativo a la casación en la forma:

Primero: Que el recurrente esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta en las causales de los numerales 5 y 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En lo relativo al primer punto, explica la concurrencia de dos vicios, por un lado, la falta de valoración de la prueba rendida que indica, por lo que carece de las consideraciones de hecho y derecho que exige el 170 Nº 4 del mismo texto. En un segundo acápite, denuncia la existencia de considerandos contradictorios, por lo que el fallo queda desprovisto de fundamentación. Por otro lado, en su segunda causal, indica que la decisión aludida incurre en el defecto de la ultrapetita, al otorgar más de lo pedido por las partes, conforme el detalle que se indicará.

Segundo: Que en relación con la primera causal, como se adelantó, el recurso denuncia, en un primer capítulo, que la sentencia no efectuó una valoración íntegra de la prueba producida y acompañada en autos, con lo cual transgredió el requisito exigido por el numeral 4º del artículo 170 del Código

Procesal Civil. Refiere, en primer lugar, que la sentenciadora adelanta conclusiones antes de efectuar la valoración de la prueba rendida, pues, en el considerando antes de ponderar debidamente la prueba, afirma que "[…] de la enorme cantidad de documentación aportada por la reclamante, no existe ninguna pieza, certificado o documento que tenga relación directa o tangencial con la acreditación de los vicios que afectarían la validez de la Liquidación reclamada", conclusión que sólo puede ser adoptada después de realizar el análisis exhaustivo de todo el material probatorio y no previamente, lo que configura una vulneración evidente del deber de fundamentación, según jurisprudencia que cita.

En su segundo acápite, dentro de la misma causal, el recurrente cuestiona la presencia de considerandos contradictorios en la sentencia, los cuales, al anularse entre sí, la deja sin fundamentación. Acusa, en concreto, que en el considerando 12º, específicamente en la sección denominada "Respecto a cada alegación de nulidad", la sentenciadora afirma en primer término que no ha existido infracción al numeral 5 del artículo 8º bis del DFL 183, argumentando que supuestamente no habría existido una certificación de la anterior fiscalización que se acusaba; sin embargo, esta afirmación se contradice con pasajes posteriores de la propia sentencia, en los cuales la sentenciadora reconoce hechos y circunstancias que anulan la conclusión inicial, configurando de esta manera un pronunciamiento lógicamente incompatible, por lo que carece de considerandos válidos, incurriendo en la causal de nulidad señalada.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

La misma causa en primera instancia

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en casación: la proporción medida sobre los 28 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago

ConfirmadaRol 532-2025Corte de Apelaciones de Santiago10 jul 2026

Porto San Giorgio S.p.A. con Servicio de Impuestos Internos

Confirma la sentencia que acogió el reclamo de Porto San Giorgio contra el SII, dejando sin efecto la Resolución Exenta 1082 por falta de fundamentación suficiente y ordenando la devolución de PPUA, rechazando el recurso de apelación del SII por ausencia de peticiones concretas.

Apelación
No Ha LugarRol 259-2026Corte de Apelaciones de Santiago6 jul 2026

Tem Chile SPA con Servicio de Impuestos Internos

La Corte de Apelaciones rechaza la casación por falta de fundamentación formal y confirma la sentencia que desestimó el reclamo de TEM Chile SpA contra la negativa del SII de acogerla al Régimen Pro-Pyme General, por haber manifestado voluntad expresa de cambiar al régimen Semi Integrado en 2022.

Casación
No Ha LugarRol 230-2026Corte de Apelaciones de Santiago20 jul 2026

Nissan Chile SPA con Servicio de Impuestos Internos

Corte de Apelaciones rechaza casación del SII y confirma sentencia que acogió reclamo de Nissan contra ajuste de precios de transferencia por falta de correspondencia con exigencias normativas.

Casación