Tem Chile SPA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 259-2026 |
| Fecha sentencia | 6 jul 2026 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casación-confirma sent |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones rechaza la casación por falta de fundamentación formal y confirma la sentencia que desestimó el reclamo de TEM Chile SpA contra la negativa del SII de acogerla al Régimen Pro-Pyme General, por haber manifestado voluntad expresa de cambiar al régimen Semi Integrado en 2022.
Hechos
TEM Chile SpA reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra la Resolución Exenta SII Nro. 3508 de 20 de diciembre de 2022, que rechazó su solicitud de acogerse al Régimen Pro-Pyme General para el año tributario 2023. El tribunal rechazó el reclamo el 31 de marzo de 2026, resolviendo que la contribuyente no podía cambiar de régimen una vez que, voluntariamente, había optado por el Régimen Semi Integrado (14A) el 23 de febrero de 2022. La reclamante dedujo casación en la forma y apelación alegando falta de fundamentación e incongruencia con los puntos de prueba fijados.
Considerandos clave
El tribunal examinó la alegación de vicio formal por falta de fundamentación e incongruencia de puntos de prueba. Advirtió que el fallo de primera instancia desarrolló extensamente la controversia en su considerando octavo, expresando claramente el razonamiento: que cuando un contribuyente manifiesta voluntad expresa de acogerse a otro régimen tributario, no puede posteriormente reclamarse para cambiar de régimen so pretexto de cumplir los requisitos del Pro-Pyme General. La sentencia señaló que esta manifestación de voluntad ocurrió el 23 de febrero de 2022 cuando la reclamante optó por el Régimen Semi Integrado. El tribunal concluyó que, independientemente de si la parte comparta la conclusión del sentenciador, el vicio formal denunciado no constituye tal y, por tanto, no puede prosperar. Respecto de la apelación, el tribunal sostuvo que los argumentos y antecedentes aportados resultan insuficientes para variar lo resuelto, compartiendo los fundamentos de la sentencia apelada.
Resolutivo
Se rechaza sin costas la casación en la forma y se confirma la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero que desestimó el reclamo, quedando firme que TEM Chile SpA no tiene derecho a acogerse al Régimen Pro-Pyme General por haber manifestado voluntad expresa de cambiar a otro régimen.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de julio de dos mil veintiséis.
En estos antecedentes RIT Nro. GR-17-00089-2023, RUC
Nro. 23-9-0000470-7, seguidos ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por sentencia definitiva de 31 de marzo de 2026 se rechazó el reclamo general interpuesto por la contribuyente TEM Chile SpA en contra de la resolución exenta Nro. 3508 de 20 de diciembre de 2022 que rechaza la solicitud mediante la cual la reclamante solicitó acogerse al Régimen Pro-Pyme General respecto del año tributario 2023.
En contra de la sentencia definitiva, la reclamante dedujo recurso de casación en la forma y, conjuntamente, recurso de apelación, solicitando, en lo sustancial, que se invalide dicho fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja íntegramente el reclamo y ordene dejar sin efecto la resolución reclamada.
Elevados los antecedentes, se trajeron los autos en relación y se procedió a la vista de los recursos.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
Primero: Que, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva fundado en la causal del artículo 768 Nro. 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nro. 4 del mismo cuerpo legal.
En lo pertinente, afirma que existe falta de fundamentación por existir incongruencia entre los puntos de prueba de fijados por el tribunal y no haber analizado la prueba aportada, concretamente, en relación al tercer punto de prueba establecido en la interlocutoria.
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