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Tribunal · solo Pro
TEM CHILE SpA con SII
Fecha: 31-03-2026 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de TEM CHILE SpA contra denegación de cambio de régimen tributario al Régimen Pro-Pyme General por presentación fuera de plazo legal establecido.
TEM CHILE SpA, acogida al Régimen Pro-Pyme General en 2020-2021, voluntariamente solicitó cambio al Régimen Semi Integrado (14A) en febrero 2022. Posteriormente, el 21 de noviembre de 2022, solicitó volver al Régimen Pro-Pyme General alegando error involuntario. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Ex. N°3508 de 20 de diciembre de 2022, argumentando que el plazo para cambio de régimen (1 de enero al 30 de abril) ya había vencido. La contribuyente interpuso recurso de reposición que fue declarado improcedente.
El tribunal analiza que la solicitud de cambio de régimen debe efectuarse entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada año, conforme al artículo 14 letra D de la LIR y Resolución N°82 del SII. Aunque existe la posibilidad de cambios excepcionales, en esta caso la contribuyente ejerció voluntariamente la opción de acogerse al Régimen Semi Integrado con advertencias claras de los efectos. El tribunal considera que la rectificación de declaraciones conforme al artículo 8 bis N°17 del CT no puede vulnerar los plazos perentorios de caducidad establecidos por ley. Los errores de transcripción en la
Se rechaza el reclamo y se confirma íntegramente la Resolución Ex. N°3508 de 20 de diciembre de 2022. No se condena a la reclamante en costas por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
LPP 1
TEM CHILE SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO ORIENTE
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Providencia, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis.
VISTOS:
El escrito de 26.04.2023, presentado por don Michel Alejandro Aguilera Rebolledo , abogado, en representación de TEM CHILE SpA, con giro en asesoría y consultoría en inversión financiera; y sociedades de apoyo al giro, Rol Único Tributario N° 76.948.509-0, domiciliada en Santa Adriana N°1580, depto. 703, comuna de Las Condes; quien comparece en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Resolución Ex. N°3508 de fecha 20 de diciembre de 2022, correspondientes al AT 2023, la que denegó el cambio de régimen tributario desde el régimen al Semi integrado (14A) al Régimen Pro -Pyme General, por haberse presentado la solicitud fuera de los plazos establecidos en la ley , emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, Rut N° 60.803.315-7, representado legalmente por doña María José Castillo Vejar , Directora de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, quinto piso, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fojas 1 a 105, Comprobante de distribución de causas ; Certificado de envío y recepción que da cuenta del ingreso a Oficina Judicial Virtual de escrito de reclamo y documentos fundantes acompañados que se detallan en Considerando septimo; resolución que ordena subsanar y escrito que cumple lo ordenado; resolución que tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), y testimonios de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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