Bullemore Gallardo con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 203-2026 |
| Fecha sentencia | 25 jun 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca parcialmente la sentencia de primera instancia: rechaza el reclamo tributario respecto de la liquidación 2014 por falta de prueba sobre ingresos no percibidos, pero confirma lo demás. Anula la rebaja de gastos presuntos que el Tribunal Tributario declaró de oficio.
Hechos
Contribuyente Bullemore Gallardo cuestionó liquidación del SII año 2014 por ingresos de $30 millones (boletas honorarios números 14 y 16 sin retención), alegando que no fueron pagadas por circunstancias especiales del contrato. El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero rechazó parcialmente el reclamo pero aplicó rebaja de gastos presuntos (30% sobre ingreso bruto). Bullemore apeló. La Corte de Apelaciones de Santiago conoce la apelación.
Considerandos clave
Sobre prescripción: la Corte desestima el argumento de dilación excesiva del procedimiento. Desde octubre 2017 (evacuación de traslado) hasta octubre 2024 (recepción a prueba), no hubo demoras injustificadas ni se vulneró garantía de racional y justo procedimiento; el actor pudo instar celeridad pero no lo hizo. Sobre el fondo: aunque consta la emisión de las boletas, falta evidencia sobre si se trata de duplicados o si el servicio fue efectivamente realizado y no pagado; el contribuyente no aportó prueba documental o testimonial sobre las condiciones del contrato y resultado. No se impone prueba de negativo; el reproche es carencia absoluta de elementos probatorios acreditando el servicio y pactación. Sin acreditarse que las boletas no implicaron ingreso efectivo, la alegación debe desestimarse. Sobre gastos presuntos: el reclamo no invocó artículo 50 LIR; además, deducción de gastos presuntos es facultad del contribuyente que debe ser optada expresamente. El Tribunal erró al declararla de oficio.
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada solo en la parte que ordenaba rebaja de 30% sobre ingreso bruto agregado a base imponible, rechazándose íntegramente el reclamo respecto de Liquidación Nº NUM000 de 16 mayo 2017 (AT 2014). Se confirma lo demás de la sentencia apelada.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de junio de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los últimos dos párrafos del motivo décimo y el considerando undécimo, los que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Que, en cuanto a la prescripción alegada por el actor, esta Corte no advierte la extensión excesiva de los plazos de tramitación del reclamo tributario, toda vez que una vez iniciado continuó su substanciación conforme a derecho, sin que se observe infracción alguna a la garantía de un racional y justo procedimiento, en tanto las partes tuvieron la oportunidad de ejercer los derechos que estimaren pertinentes.
En efecto, no hubo demoras injustificadas que causaren un perjuicio objetivo al reclamante, quien, no obstante estar en condiciones de instar por la prosecución oportuna del juicio, no promovió su celeridad, constando que desde la providencia dictada el 24 de octubre de 2017, fecha en que se tuvo por evacuado el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos y aquélla que recibió la causa a prueba de 2 de octubre de 2024, el actor no formuló petición alguna tendiente a dar curso progresivo a éste.
Segundo: Que, sobre las alegaciones de fondo planteadas por el reclamante, debe considerarse que, efectivamente, de la información relativa a los ingresos del contribuyente durante el respectivo año tributario 2014, tal como aparece de la prueba acompañada por su parte, se deprende la emisión de cuatro boletas de honorarios, dentro de las que se hallan las boletas números 14 y 16 por los honorarios brutos sin retención, de $15.000.000 cada uno, por asesoría jurídica al señor [Robinson], antecedentes corroborados en el informe anual de boletas de honorarios electrónicas que figura a folio 15 del expediente de primera instancia.
Sin embargo, no se ha acompañado evidencia que se trata de documentos duplicados y que, en todo caso, el monto por el cual fueron emitidos no fue pagado debido a circunstancias precisas en las que el servicio fue pactado y su resultado.
El contribuyente no proporcionó en la etapa administrativa de fiscalización, el respaldo testimonial o documental sobre las condiciones en que se celebró el contrato de prestación de servicios (cuota litis) y el resultado de este, que ameritaran que no se pagasen las boletas.
La misma causa en primera instancia
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