Celulosa Arauco y Constitución S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 247-2026 |
| Fecha sentencia | 6 jul 2026 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de hecho del SII contra concesión de apelación: subsanación de defecto de representación dentro de plazo ampliado constituye cumplimiento válido de lo ordenado.
Hechos
Celulosa Arauco presentó reclamo en 2022 representada por abogada Ivana Francisca Rosa Unda. Tribunal Tributario rechazó el reclamo en sentencia de 19 de febrero de 2026. El 12 de marzo de 2026, Rosa Unda interpuso apelación. El 30 de marzo, tribunal ordenó acreditar calidad de patrocinante en plazo de 3 días bajo apercibimiento. Certificación de 10 de abril constató que Rosa Unda carecía de tal calidad (era apoderada de la sociedad, no patrocinante). El 10 de abril compareció abogado Camilo Naranjo Arias ratificando lo obrado. El 15 de abril se acompañaron documentos de acreditación de Rosa Unda. Por resolución de 17 de abril, tribunal tuvo por cumplido lo ordenado, ratificó lo obrado y concedió la apelación. SII interpuso recurso de hecho cuestionando la concesión de la apelación.
Considerandos clave
El tribunal estima que el defecto de representación advertido por resolución de 30 de marzo fue subsanado mediante diferentes actuaciones dentro de plazo ampliado (hasta 15 de abril), sin que resultara procedente hacer efectivo el apercibimiento decretado. La presentación de Naranjo Arias del 10 de abril, la orden de acreditación de 15 de abril y el cumplimiento documentado ese mismo día constituyen un proceso de subsanación válido que permite ratificar todo lo obrado. El tribunal considera que las formas procesales se cumplieron sustancialmente en su propósito: garantizar que quien interpusiera apelación tuviera poder suficiente para obrar. La posterior certificación de 15 de abril acreditó tanto la calidad profesional como el poder, haciendo innecesario ejecutar el apercibimiento original.
Resolutivo
Rechaza recurso de hecho del SII. Queda firme la concesión del recurso de apelación interpuesto por Celulosa Arauco contra la sentencia de 19 de febrero de 2026, la que continúa tramitándose en conocimiento de la Corte de Apelaciones.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de julio de dos mil veintiséis.
Primero: Que, comparece Manuel Araya Zacarías, abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de abril de 2026, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en procedimiento general de reclamaciones, tramitados bajo el RUC 22-9-0000895-3, RIT
Expone que el tribunal concedió un recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva, dictada en dicho proceso el 19 de enero de 2026, mediante la que se rechazó el reclamo interpuesto por la contribuyente Celulosa Arauco y Constitución
S.A. y que dio origen al Ingreso de Corte Nro. 231-2026 (Tributario), en circunstancias que, a su juicio, dicho recurso no debió ser concedido.
Como antecedentes de contexto, indica que, con ocasión de la dictación de la sentencia definitiva el 19 de febrero de 2026, se notificó a la parte reclamante mediante carta certificada ese mismo día y el 12 de marzo de 2026, la abogada Francisca
Rosa Unda interpuso recurso de apelación en contra del referido fallo. Posteriormente, el 30 de marzo de 2026, el tribunal, previo a proveer, ordenó acreditar la calidad de abogada patrocinante o apoderada de ésta, dentro de tercero día y bajo el apercibimiento de tener por no presentado el escrito.
Detalla que la aludida abogada el 31 de marzo del presente año indicó que lo ordenado constaba en autos, pues su calidad de abogada patrocinante se había verificado previamente, encontrándose vigente para la interposición del recurso.
Luego, el 7 de abril de 2026, previo a proveer dicha presentación, ordenó que se certifique por el secretario del tribunal la efectividad de haberse cumplido lo ordenado por resolución de 30 de marzo, en virtud de lo cual el 10 de abril de 2026 certificó que “revisados los autos, el ingreso del Tribunal y la Oficina Judicial Virtual, se pudo constatar que no se había cumplido lo ordenado por el Tribunal en la resolución de 30 de marzo de 2026. De esa manera, señaló el ministro de fe que pudo constatar que doña IVANA FRANCISCA ROSA UNDA en el juicio de autos no tiene calidad de patrocinante ni apoderada sino es la apoderada de la sociedad que otorgó el patrocinio y el mandato judicial a los abogados de la causa”.
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