Inmobiliaria Btres Isabel Riquelme SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 471-2025 |
| Fecha sentencia | 9 jul 2026 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | HA LUGAR De fallo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte rechaza la casación en la forma y acoge la apelación, revocando el rechazo de primera instancia. Al subsanarse la falta del Libro Diario en esta sede, se declara cumplidos todos los requisitos del incentivo al ahorro del art. 14 ter letra C de la LIR y se deja sin efecto la liquidación impugnada.
Hechos
Inmobiliaria EDECAR Limitada reclamó contra Liquidación N° 200402712 (13 jun 2023) del SII que rechazó el incentivo al ahorro para medianas empresas (art. 14 ter letra C LIR). El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo estimando que la falta de presentación del Libro Diario impedía acreditar contabilidad íntegra y fidedigna, no obstante haber establecido el cumplimiento de los requisitos de fondo: RLI positiva e ingresos promedio de 94.297,38 UF (bajo 100.000 UF). La contribuyente interpuso casación en la forma y apelación conjuntamente.
Considerandos clave
El tribunal desestima la casación en la forma por falta de trascendencia: aunque denuncia ultra petita porque se razonó sobre pérdidas y prescripción no controvertidas, la decisión solo denegó la solicitud sin conceder más de lo pedido. Además, la existencia de apelación conjunta evidencia que la nulidad no es la única vía de subsanación. En cuanto a la apelación, el tribunal advierte que el apelante subsanó en esta instancia la omisión del Libro Diario acompañando los libros contables de ambas empresas (2017-2019), removiendo así el obstáculo formal que sustentaba el rechazo de primera instancia. Constata que el SII, por transitividad lógica, al aceptar la RLI para cobrar impuesto, implícitamente reconoce la contabilidad que la generó. Verifica que se cumplen: (1) obligación de contabilidad completa (aceptada por SII en RAV); (2) promedio de ingresos bajo 100.000 UF (establecido en 94.297,38 UF); (3) ingresos por inversiones bajo 20% (nunca cuestionado por SII, representaba 0,16%), y (4) ejercicio oportuno de la opción (DJ 1926 aceptada por SII).
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en la forma. Se revoca sentencia de primer grado que rechazó el reclamo. Se acoge la reclamación de la contribuyente y se deja sin efecto íntegramente la Liquidación N° 200402712 de 13 de junio de 2023, quedando reconocido el derecho a la deducción del incentivo al ahorro del art. 14 ter letra C de la LIR.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de julio de dos mil veintiséis.
En estos antecedentes, la parte reclamante dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente apelación, en contra de la sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictada en los antecedentes RIT 15-00014-2024 RUC 24-9- 0000230-K, tramitados ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, que rechazó la reclamación deducida en contra de la Liquidación Centralizada Nº 200402712 de 13 de junio de 2023, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, sin costas.
Se ordenó traer los autos en relación, y se procedió a la vista de la causa, alegando los abogados de las partes que comparecieron a estrados, quedando en estudio y, posteriormente en acuerdo.
I) En lo relativo a la casación en la forma
Primero: Que el recurrente esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta en las causales de los numerales 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En lo relativo al primer punto, indica que la decisión aludida incurre en el defecto de ultra petita, al otorgar más de lo pedido por las partes, conforme el detalle que se indicará. En segundo lugar, denuncia la omisión de los requisitos que exige el artículo 170 en los numerales 4 y 6 del cuerpo legal citado, pues la sentencia carecería de las “consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia” y “la decisión del asunto controvertido”, conforme explica.
Segundo: Que, con relación a la primera causal, como se adelantó, el recurso denuncia que la decisión ha sido dictada incurriendo en ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.
Funda su arbitrio, en síntesis, en que el fallo de primer grado razonó sobre hechos ajenos a este pleito; al efecto, señala que el motivo vigésimo primero se refiere, por un lado, a “pérdidas de arrastre que han sido reclamadas” y a la existencia de otras reclamaciones, comentando que “lo óptimo hubiere sido que se hubiere acumulado todas las reclamaciones a la causa más antigua en donde se discutía la pérdida de arrastre, lo que no se hizo, según de los antecedentes”; sin embargo, sostiene que la litis no versó sobre pérdidas de arrastre, sino que, precisamente acerca de, primero, si el contribuyente tenía o no derecho, en el año comercial 2019 (año tributario 2020), al uso del incentivo al ahorro para medianas empresas de la letra v del artículo 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta (vigente al 31 de diciembre de 2019); y, segundo, si la liquidación reclamada, adolecía de defectos que la invalidaran.
Plantea que, en el juicio, ninguna de las partes siquiera se refirió a pérdidas, añadiendo que el incentivo al ahorro para medianas empresas tiene como requisito una renta líquida imponible positiva y el mismo sentenciador expresó que ese elemento concurre en la especie, tal y como lo indica el literal i) del considerando decimoquinto.
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