Porto San Giorgio S.p.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 532-2025 |
| Fecha sentencia | 10 jul 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirma la sentencia que acogió el reclamo de Porto San Giorgio contra el SII, dejando sin efecto la Resolución Exenta 1082 por falta de fundamentación suficiente y ordenando la devolución de PPUA, rechazando el recurso de apelación del SII por ausencia de peticiones concretas.
Hechos
Porto San Giorgio S.p.A., dedicada a inversiones y consultoría, solicitó devolución de $1.590.938.895 por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) correspondiente al año tributario 2022, alegando pérdida tributaria de $7.365.457.848. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Exenta 1082 (3 mayo 2023) y confirmó mediante Resolución Exenta 184416 (26 octubre 2023), argumentando falta de acreditación de la pérdida. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo el 15 julio 2025 (complementado 19 enero 2026), dejando sin efecto ambas resoluciones. El SII apeló, siendo la Corte de Apelaciones de Santiago quien conoce de esta apelación.
Considerandos clave
La Corte constata que el recurso de apelación del SII carece de peticiones concretas, infringiendo el artículo 189 del CPC y generando incompetencia específica del tribunal. A mayor abundamiento, analiza la resolución reclamada y confirma que incumple con la motivación debida exigida por artículo 8 bis nro. 4 letra a) del Código Tributario en concordancia con artículos 11, 16 y 41 de la Ley 19880, pues solo realiza aserciones genéricas sin explicar concretamente por qué los antecedentes aportados serían insuficientes. Además, revisa la documentación contenida en pendrive (custodia 10-2025) conforme a sana crítica y concluye que el contribuyente acreditó suficientemente la pérdida tributaria, registros contables ordenados, concordancia entre Libro Mayor y Diario, y respaldos documentales para todas las partidas cuestionadas, especialmente el costo de acciones de Sprott que representa la mayor parte de la pérdida declarada.
Resolutivo
Rechaza el recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos y confirma la sentencia de 15 julio 2025 complementada 19 enero 2026, dejando firme la nulidad de la Resolución Exenta 1082 y autorizando la devolución de PPUA solicitada por Porto San Giorgio.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de julio de dos mil veintiséis.
Primero: Que Porto San Giorgio S.p.A. presentó ante el 1º
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana reclamo en procedimiento general del Título II del Libro III del Código Tributario en contra de la Resolución Exenta 1082, dictada y notificad el 3 de mayo de 2023 por la Dirección
Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó la devolución del saldo retenido de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas correspondiente al año tributario 2022 y tuvo por no acreditada la pérdida tributaria declarada por la reclamante, producto de pretendidos errores y vicios graves de legalidad.
En síntesis, adujo que Porto San Giorgio SpA es una sociedad dedicada a inversiones y actividades de consultoría de gestión, sujeta al Impuesto de Primera Categoría y obligada a declarar renta efectiva según contabilidad completa; y que, con ocasión de la Operación Renta del año tributario 2022, presentó el Formulario 22, solicitando una devolución de $1.590.938.895 por concepto de PPUA, originada en dividendos percibidos durante el año comercial 2021 y en una pérdida tributaria declarada por $7.365.457.848. Indica que el Servicio devolvió parcialmente la suma solicitada, reteniendo inicialmente $64.384.016, y que posteriormente formuló la observación
A120, relativa al control de arrastre de saldos acumulados de créditos.
Agregó que, en el marco de la fiscalización, el Servicio requirió antecedentes contables, el detalle del cálculo del PPUA, certificados de dividendos, documentos de respaldo de los ingresos percibidos y antecedentes relativos, especialmente, a las cuentas “Otros Ingresos” y “Costo de Venta de Acciones”; por lo que acompañó oportunamente más de sesenta documentos al expediente electrónico, además de antecedentes complementarios y una propuesta de rectificación del Formulario 22, mas, a pesar de ello, la Resolución Exenta 1082 rechazó la devolución del saldo retenido y desconoció la pérdida tributaria, sin analizar concretamente la prueba aportada ni expresar las razones por las cuales ésta resultaría insuficiente.
Por otra parte, indicó que, en la misma fecha, el Servicio emitió la citación 265, por la cual requirió aclarar y acreditar el costo de venta de acciones de Sprott Resource Holdings Inc.; la pérdida de ejercicios anteriores; la procedencia del PPUA y el arrastre de saldos acumulados de créditos. La reclamante sostiene que respondió dicha citación explicando el origen, composición y respaldo de las partidas observadas, y explica que la pérdida tributaria se relacionaba con la enajenación de acciones de Sprott, gastos financieros, intereses, remuneraciones, asesorías, servicios de terceros, garantías y desembolsos vinculados a la situación financiera y reorganización de Minera Tres Valles SCM, sociedad en la cual mantenía una inversión.
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