Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 202-202313 oct 2023

Pedro Berezin Kornbluth con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol202-2023
Fecha sentencia13 oct 2023
RUC16-9-0001537-6
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Enajenación de derechos sociales con mayor valor gravado como Impuesto Global Complementario. La Corte rechazó la apelación del contribuyente por no desvirtuar la liquidación del SII, confirmando que procedía levantar el velo para gravar la operación económica real.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación impetrado por el contribuyente en contra de la sentencia del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que confirmó una Liquidación emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que había determinado diferencias por concepto de Impuesto Global Complementario del Año Tributario 2010, al gravar el mayor valor obtenido por el contribuyente en la enajenación de derechos sociales.

El reclamante arguyó en su apelación que la sentencia recurrida no consideró los argumentos ni pruebas rendidas por su parte, violentando las reglas de la sana crítica. Además, alegó la falta de motivación de la liquidación reclamada, ya que de la lectura de la misma se podía constatar que el Servicio de Impuestos Internos pretendía recalificar actos jurídicos válidamente celebrados sin considerar los hechos ni las circunstancias de las operaciones. Por último, señaló que el agravio sufrido consistía en el cobro de Impuesto de Primera Categoría sin existir un hecho gravado como tal.

La Corte de Apelaciones sostuvo que el contribuyente no había logrado, mediante su recurso y antecedentes acompañados, desvirtuar la decisión del Tribunal Tributario y Aduanero, al no haber satisfecho la carga probatoria que le imponía el artículo 21 del Código Tributario.

El Juez recurrido había argüido, que no obstante que las operaciones cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos eran anteriores a la dictación de la Ley N° 20.780, que introdujo la norma general anti elusiva en nuestro ordenamiento jurídico tributario, procedía dejar establecido que ello no significaba en modo alguno que con anterioridad a su dictación hubiesen estado permitidas maniobras o conductas que tergiversaran o disfrazaran operaciones económicas y sus efectos tributarios con la finalidad de sustraerse de la normativa vigente en materia impositiva.

Según el Tribunal a quo, del análisis del proceso de reorganización efectuado, constaba y había resultado del todo claro y evidente, que la sociedad creada por el recurrente y sus socios se había constituido con la única finalidad de evitar el pago del Impuesto de Primera Categoría y/o Global Complementario, originado por el mayor valor obtenido en la enajenación de la propiedad de dos empresas relacionadas, careciendo de otra justificación, causa o razón de negocios.

El Juez Tributario y Aduanero había sostenido que más allá del ropaje jurídico con el que se había pretendido revestir a la serie de operaciones realizadas, en el fondo se había pretendido efectuar una simple compra y venta de derechos sociales sin pagar los impuestos respectivos, por lo que correspondía levantar el velo y analizar directamente los costos y el mayor valor generado en dichas operaciones. Señaló, citando a la Corte Suprema, que de este modo se prevenían abusos del derecho y fraudes a la ley, privilegiándose los principios de supremacía de la realidad y de buena fe.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de octubre de dos mil veintitrés.

Resolviendo los folios 28 y 29: a todo, téngase presente.

Que los argumentos expuestos en el recurso de apelación deducido por la parte del reclamante y los documentos acompañados en esta instancia, no logran desvirtuar lo que viene decidido por el tribunal a quo, de manera tal que corresponde mantener la decisión en alzada, en tanto el contribuyente no satisfizo la carga probatoria que le impone el artículo 21 del Código Tributario con los elementos de convicción que el sentenciador correctamente valora.

Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR – 17-0002862016.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Mayor valor en la enajenación de derechos sociales - Elusión - Carga de la prueba - Levantamiento del velo

La misma causa en primera instancia

Rechaza

Berezin Kornbluth con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente

Se rechaza reclamo contra liquidación de IGC 2010 por mayor valor no tributado en enajenación de derechos sociales. El tribunal aplicó la teoría del levantamiento del velo para desvelar operaciones de venta disfrazadas de reorganización empresarial.

RIT GR-17-00286-2016Tribunal R. Metropolitana. Tercero28-04-2023

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 494 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 1619—2014Corte Suprema29 ene 2015

SOC. Gastronomica Puerto Marisko LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

Prescripción de liquidaciones tributarias de socio por impuesto global complementario. Se discutió si aplicaba prescripción de 3 años o si la falsedad de declaraciones de la sociedad extendía el plazo. Corte Suprema rechazó el recurso de casación y confirmó la falta de prescripción.

Casación
No Ha LugarRol 14850-2013Corte Suprema7 ago 2014

Zwanzger Vuskovic Mauricio con Servicio de Impuestos Internos

Rechazo de casación contra confirmación de liquidación de Impuesto Global Complementario 2006 por no acreditar origen de fondos en compra de inmueble. Contribuyente alegó que dineros provenían de terceros mediante mandato, pero no logró demostrar fehacientemente el contrato de mandato ni el origen de los fondos.

Casación
No Ha LugarRol 9091-2012Corte Suprema26 jun 2014

Comercial Unico LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema rechazó casación de contribuyente contra liquidaciones de IVA y renta por omisión de contabilización de notas de crédito de proveedores. Confirmó acogimiento parcial de reclamos originales.

Casación
Ha LugarRol 2547-2013Corte Suprema15 ene 2014

Campos Favze (fauze) Guillermo con Servicio de Impuestos Internos

Prescripción de liquidación por impuesto global complementario: la Corte Suprema acogió el recurso del contribuyente, estimando que no se acreditó su intervención personal en la falsedad de declaraciones de la sociedad de la que era uno de dos representantes legales, por lo que debe aplicarse el plazo ordinario de prescripción, no el de seis años.

Casación
Ha Lugar en ParteRol 188-2025Corte de Apelaciones de Santiago9 abr 2026

Conpax Energía y Concesiones SpA con Servicio de Impuestos Internos

Gastos no respaldados contablemente en el Libro Diario. La Corte acogió parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto el agregado fiscal por falta de trazabilidad de fondos y operaciones, aunque rechazó parcialmente otras partidas por insuficiencia probatoria.

Apelación
No Ha LugarRol 525-2025Corte de Apelaciones de Santiago26 ene 2026

Fis Card Processing Services Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Corte rechazó apelación de contribuyente contra liquidación de impuesto a la renta 2013 por diferencias en gastos y pérdidas tributarias de arrastre. Se confirmó que contribuyente debe acreditar fehacientemente los gastos conforme artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Apelación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y resultado, en las más de 1.700 sentencias de tribunales superiores de la base.

Conoce Pro