Siglo Outsourcing S. A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 204-2020 |
| Fecha sentencia | 21 dic 2021 |
| RUC | 15-9-0001648-1 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalGastos rechazados por falta de acreditación en AT 2009. Corte revocó sentencia que confirmaba liquidación del SII y anuló el plazo extraordinario de prescripción, determinando que no se acreditó mala fe deliberada requerida por artículo 200 inciso 2° Código Tributario.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia de primera instancia que había confirmado una Liquidación practicada a la contribuyente, que determinó diferencias en el AT 2009 por el impuesto contemplado en el artículo 21 de la LIR, al detectarse que la contribuyente había rebajado gastos que no cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la LIR. Al emitir la Liquidación reclamada el Servicio de Impuestos Internos determinó que existían diversos gastos rebajados por la contribuyente, cuya efectividad no fue acreditada por la recurrente en forma fehaciente durante el procedimiento de fiscalización, lo cual a juicio del SII ameritaba que la declaración de renta presentada fuera calificada como “maliciosamente falsa” y se aplicase el plazo extraordinario de prescripción establecido en el artículo 200 inciso 2° del Código Tributario. Luego, las partes en el reclamo controvirtieron el hecho de que los gastos objetados a la contribuyentes cumplían o no con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la LIR, y la procedencia de aplicar al caso de la recurrente el plazo extraordinario de prescripción establecido en la citada norma legal.
El sentenciador al analizar si procedía aplicar el plazo extraordinario de prescripción al caso de la reclamante, sostuvo que el reproche que había servido de fundamento al Servicio para calificar la declaración de impuesto como maliciosamente falsa, era la falta de antecedentes que permitieran acreditar cada una de las partidas objetadas, sin que existieran otras sospechas relevantes que permitieran dar sustento a la presunción de mala fe que se atribuía a la contribuyente, y afirmar que las facturas y boletas objetadas eran falsas por no dar cuenta de operaciones reales. Señaló la Corte, que para aplicar el término de prescripción de seis años contemplado en el artículo 200 inciso 2° del Código Tributario, no bastaba con que se afirmara que la declaración de impuestos consignaba datos que no eran verdaderos, ya que el legislador requería que tal falsedad fuera maliciosa, esto es, producto de un acto consiente del declarante quien supo o no pudo menos que saber que lo declarado no se ajustaba a la verdad de los hechos, lo cual debía ser acreditado por el Servicio. Agregó la Corte, que en el caso de autos los antecedentes esgrimidos eran exiguos como para poder concluir que existía una declaración maliciosamente falsa, pues lo relevante era que la Administración Tributaria acreditara el conocimiento de la contribuyente de haber querido pagar un impuesto inferior al que le correspondía en perjuicio del interés fiscal, lo cual no había acontecido. Concluyó la sentencia, que la acción fiscalizadora del Servicio, se había extinguido, por haber transcurrido más de tres años desde la expiración del plazo en que debió haberse pagado el impuesto, ya que no se había acreditado en el proceso el presupuesto exigido en el inciso 2° del artículo 200 del Código Tributario, para extender el término extintivo de la acción fiscalizadora a seis años, razón por la cual resultaba procedente acoger el reclamo e invalidar la liquidación impugnada. Luego, en razón de la haberse acogido la excepción de prescripción, el Tribunal omitió un pronunciamiento respecto de la justificación de los gastos cuestionados.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos noveno a décimo cuarto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que para la adecuada resolución del asunto es del caso consignar los antecedentes que consta en la causa:
a) La contribuyente -SociedadSiglo OutSourcing S.A.- se constituyó el 23 de octubre de 2000, siendo su objeto social la prestación ya sea por cuenta propia o de terceros, de toda clase de servicios tributarios, contables, financieros, asesorías económicas y de administración de empresas en general, sea a personas naturales o jurídicas, de derecho público y privado, en Chile o la exportación de los servicios y asesorías al extranjero.
b) La sociedad inició sus actividades el 7 de febrero de 2001 con el giro de “actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento tributario, actividades de asesoramiento empresarial y en material de gestión”.
c) En cuanto al plazo extraordinario de prescripción, el ente fiscal en la Liquidación impugnada lo justifica señalando que en el año AT 2009 el contribuyente rebajó una serie de gastos que no se encuentran acreditados, existiendo desembolsos por concepto de “asesorías” respecto de las que únicamente acompañó facturas y boletas de honorarios y que pese a los altos montos y a la existencia de una cierta periodicidad de los supuestos servicios no existen o no se acompañaron otros antecedentes para su acreditación (contratos de prestación de servicios, informes o cualquier otro documento que haga verosímil que los servicios fueron realizados), cuestión que hace presumir que los servicios no fueron realmente prestados, y que únicamente se emitió la documentación tributaria, precisamente, para respaldar las rebajas realizadas a la renta bruta a fin de disminuir la base imponible de impuesto, considerando especialmente que parte de los desembolsos cuestionados corresponden a supuestos pagos realizados a la empresa Asesorías VSA Limitada contribuyente relacionado a la reclamante. Así el SII concluyó que los antecedentes referidos se consideran suficientes para calificar las declaraciones de impuesto a la Renta del contribuyente como maliciosamente falsas y que por aplicación del inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario corresponde estarse al plazo de prescripción de seis años.
d) El reproche del SII en relación a los antecedentes acompañados por el contribuyente para justificar los gastos observados dice relación con que éste no aportó documentación suficiente e idónea para acreditar la efectiva prestación de los servicios que dieron lugar al pago de tales servicios, sea porque no adjuntó la integridad de los antecedentes ofrecidos o porque no logró demostrar la totalidad de los pagos a los proveedores o porque no adjuntó documentación que acredite en forma fehaciente que la reclamante recibió asesoría de parte de las empresas cuyos honorarios fueron rebajados como gastos o por existir inconsistencias entre lo demostrado y los desembolsos declarados, y por cuanto algunos servicios habrían sido prestados por Asesorías VSA Limitada, entidad relacionada al contribuyente.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Declaraciones maliciosamente falsas - Prescripción extraordinaria - Artículo 200 inciso 2° Código Tributario
La misma causa en primera instancia
Siglo Outsourcing SA con Servicio Impuestos Internos Oriente
El tribunal rechazó el reclamo y confirmó la liquidación por impuesto único del artículo 21 LIR (AT 2009), al estimar que la contribuyente no acreditó los gastos objetados y que la prescripción extraordinaria de 6 años era aplicable.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Transportes Sudtrans SA con Servicio de Impuestos Internos
Transportes Sudtrans S.A. impugnó gastos rechazados por falta de notificación idónea de citación y liquidación según artículo 11 del Código Tributario. La Corte confirmó sentencia de primera instancia que acogió la falta de notificación.
Alfredo Mocarquer Mocarquer con Servicio de Impuestos Internos
Subdeclaración de ingresos y retiros no declarados: la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo del contribuyente sobre nulidad de citación y prescripción de la acción fiscalizadora.
Inversiones Lomas de la Dehesa con Servicio de Impuestos Internos
Apelación contra sentencia de Tribunal Tributario que condenó en costas al SII. La Corte revoca la condena en costas y exime al SII de dicha carga, confirmando lo demás de la sentencia.
Sociedad Comercial Los Italianos Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Modificación de avalúos de bienes raíces: contribuyente cuestionó vicios formales (falta de firmas y timbres), falta de fundamentación y prescripción de la facultad fiscalizadora. Corte acogió apelación y anuló las resoluciones del SII.
Servicio de Impuestos Internos con Comercializadora de Frutas Central S.A.
Nulidad de liquidaciones de IVA por vicio procesal en la citación del SII fuera de plazo. La Corte anuló todo lo obrado por incompatibilidad de acciones ejercidas simultáneamente (nulidad de derecho público y reclamo tributario) y remitió a que juez no inhabilitado dicte nueva sentencia.
Servicio de Impuestos Internos con Margarita Uauy e Hijos Limitada
Acción por facturas falsas y crédito fiscal indebido. La Corte acogió parcialmente el recurso del SII: descartó prescripción para noviembre de 2017 pero confirmó que junio-agosto de 2017 estaban prescritos. Para noviembre de 2017, acreditó los elementos típicos de la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, incluyendo dolo.