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INADMISIBLECorte de Apelaciones de Santiago · Rol 205-201721 ago 2017

Servicios Amalia de Lourdes con Tribunal Tributario y Aduanero

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol205-2017
Fecha sentencia21 ago 2017
RecursoTributario-Hecho
ResultadoINADMISIBLE Incompetencia - omite pronunci

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte de Apelaciones de Santiago se declara incompetente para conocer del recurso de hecho porque la Corte de Apelaciones de San Miguel es competente en segunda instancia según el domicilio del contribuyente.

Hechos

El SII denunció a Servicios de Transporte Ruth Amalia de Lourdes E.I.R.L. por infracción al artículo 97 N°4 del Código Tributario. El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero confirmó el Acta de Denuncia mediante sentencia de 8 de abril de 2016, notificada por carta certificada. La contribuyente no dedujo recursos dentro de plazo y la sentencia quedó firme (21 de junio de 2016). Más de siete meses después, el 12 de enero de 2017, solicitó nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. El Tribunal rechazó esta solicitud (30 de marzo de 2017). La contribuyente interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación y casación (5 de abril de 2017), que fueron declarados inadmisibles (28 de junio de 2017). Luego dedujo recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Considerandos clave

El tribunal analiza la competencia en segunda instancia conforme a los artículos 108, 110 y 115 del Código Tributario en concordancia con el artículo 55, letra h) del Código Orgánico de Tribunales. Establece que la competencia territorial se fija según el domicilio del infractor donde tiene lugar la infracción tributaria. El domicilio del contribuyente se ubica en San Joaquín, lo que corresponde al territorio de competencia de primera instancia del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, pero determina que en segunda instancia la competencia es de la Corte de Apelaciones de San Miguel, conforme a la regla del grado y las normas aplicables. Por tanto, la Corte de Apelaciones de Santiago carece de competencia específica para resolver el recurso de hecho intentado.

Resolutivo

Se declara que la Corte de Apelaciones de Santiago es incompetente para conocer del recurso de hecho, se omite pronunciamiento sobre la impugnación y se ordena archivar el expediente.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete.

Primero: Que, comparece don Héctor Douglas Videla, abogado, por la denunciada, en autos seguidos ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero sobre infracción al artículo 97 N° 4 del Código Tributario caratulados “Servicio de Impuestos Internos XVI de Santiago con Servicio de Transporte Ruth Amalia De Lourdes Páez E.I.R.L.”, Rit GS-17-00243-2015, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de junio pasado que negó lugar un recurso de reposición y declaró inadmisibles un recurso de apelación y casación en la forma deducidos por la recurrente.

Pide se deje sin efecto la resolución y se admita a tramitación los referidos recursos.

Funda su pretensión impugnatoria señalando que el 12 de enero de 2017 y ante una falta de notificación de la sentencia definitiva, dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado, fundado en el artículo 148 del Código Tributario que dispone que en lo no regulado, como lo es la incidencia de nulidad de todo lo obrado, se aplican las normas comunes a todo procedimiento.

Expone que el juez a quo denegó una incidencia de nulidad procesal promovida por el recurrente señalando que hay que estarse a lo resuelto en la sentencia, sin que exista fundamento alguno frente a una presentación de 14 carillas para impedírsele probar el emplazamiento válido de un demandado en juicio, por lo que dedujo en lo principal un recurso de reposición y en subsidio, recursos de apelación y casación en la forma, los que no se interpusieron contra la sentencia que puso término al proceso, sino contra la denegatoria de incidente de nulidad.

Refiere que el tribunal a quo rechazó la reposición, sin hacer referencia alguna al tema de fondo consistente en un vicio por la falta de emplazamiento consignada en el proceso y aun en su propia sentencia definitiva y que a los recursos de apelación y casación, el juez del fondo los declaró inadmisibles, fundado en lo establecido en los artículos 133 inciso final, 139, 140, 161 N° 5 y N° 9 del Código tributario.

Luego reproduce las normas citadas por la resolución y en relación al artículo 133 in fine, expone que de la lectura de la norma referida se aprecia a todas luces su impertinencia para resolver la controversia y solicitud deducida, ya que señala que sólo procede el recurso de reposición respecto de resoluciones que tramiten durante la reclamación del reclamo.

En cuanto al artículo 139 del Código impositivo señala que es impertinente a la materia, dado que se refiere a los recursos que proceden en contra del fallo, es decir, contra la sentencia definitiva.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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